lunes, 3 de agosto de 2026

Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país

 Fuente: Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país (El Peruano, 5 de julio de 2023; dada el 13 de junio de 2023, publicada el 4 de julio de 2023).

Objeto (art. 1): Promover el uso de la IA en el marco del proceso nacional de transformación digital, privilegiando a la persona y el respeto de los derechos humanos, en un entorno que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable.

Principios rectores (Título Preliminar, artículo único): (a) estándares de seguridad basados en riesgos; (b) pluralidad de participantes; (c) gobernanza de internet; (d) sociedad digital; (e) desarrollo ético para IA responsable; (f) privacidad de la IA.

Definiciones clave (art. 3): IA como "tecnología emergente de propósito general"; sistema basado en IA como "sistema electrónico-mecánico que puede, para una serie de objetivos definidos por humanos, hacer predicciones, recomendaciones o tomar decisiones, influenciando ambientes reales o virtuales"; tecnologías emergentes (robótica, analítica, IA, tecnologías cognitivas, nanotecnología, IoT); algoritmo.

Autoridad Nacional (art. 4): La PCM, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es la autoridad técnico-normativa responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y desarrollo de la IA. Entre sus funciones: fortalecimiento de infraestructura digital habilitadora (literal c) y desarrollo de infraestructura de datos (literal d) — sin mención alguna a los requerimientos energéticos, hídricos o ambientales de dicha infraestructura.

Artículo 5 — Informe al Congreso: La Autoridad Nacional remite informe anual sobre avances en la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA; solo contempla reporte inmediato a la Comisión de Inteligencia del Congreso en caso de amenazas de ciberseguridad — no existe obligación equivalente de reporte ante impactos ambientales.

Disposición complementaria final única: Ordenó al Poder Ejecutivo aprobar el reglamento en 90 días hábiles desde la vigencia (i.e., hacia octubre-noviembre de 2023). El reglamento efectivamente se aprobó mediante D.S. N.° 115-2025-PCM, es decir, con más de 20 meses de retraso respecto del plazo legal original.


Relevancia central para el corpus QNM: Este es el texto fuente primario de la Ley N.° 31814, ya referenciada en la memoria QNM como parte del marco regulatorio de IA en el Perú, y citada por Mejía (2025) (Documento 4) como norma "muy genérica" sin criterios concretos para el sector público. Su lectura directa confirma tres hallazgos:

  1. Confirma con texto oficial el vacío ambiental estructural denunciado en toda la serie QNM: los seis artículos sustantivos de la ley (objeto, interés nacional, definiciones, autoridad nacional, informe al Congreso) no contienen una sola referencia a agua, energía, recursos naturales, huella de carbono o sostenibilidad ambiental de la infraestructura de IA, pese a que el propio artículo 1 invoca expresamente un "uso sostenible" de la IA como principio rector — término que la ley no define ni desarrolla en ninguna dimensión ambiental concreta.
  2. Confirma el incumplimiento del plazo reglamentario: 90 días hábiles desde junio de 2023 (aprox. noviembre 2023) versus la aprobación real del reglamento en septiembre de 2025 — más de año y medio de mora, dato que refuerza la Brecha 5 documentada en la Publicación 4 de la serie QNM (incumplimiento sistemático D.S. 115-2025-PCM).
  3. El artículo 2 (interés nacional) incluye expresamente "la justicia" entre los ámbitos de fomento del uso de IA — base normativa directa que habilitó, en los hechos, el despliegue de Amauta.Pro, Curia e IUDEX IA sin que la ley matriz haya anticipado ninguna salvaguarda ambiental ni de auditoría algorítmica específica para el sector justicia.

Lista de contaminantes: No aplica — ley de promoción general de IA, sin contenido ambiental ni parámetros fisicoquímicos.

Brechas de gestión:

  1. Ausencia total de la dimensión ambiental/hídrica en la ley matriz de IA del Perú (Ley N.° 31814), pese a invocar "uso sostenible" como principio — vacío normativo de origen que se propaga a todo el ecosistema regulatorio posterior (D.S. 115-2025-PCM, Ley 32314, sistemas judiciales de IA), confirmando desde la fuente primaria el "punto ciego ambiental" que atraviesa los ocho documentos ya incorporados al corpus QNM.
  2. Incumplimiento del plazo reglamentario: 90 días hábiles legalmente exigidos (2023) vs. cumplimiento real más de 20 meses después (D.S. 115-2025-PCM, septiembre 2025).
  3. El artículo 4.c (fortalecimiento de infraestructura digital) atribuye a la Autoridad Nacional (PCM) la función de promover infraestructura habilitadora de IA —centros de datos, capacidad de cómputo— sin ningún requisito de evaluación de impacto ambiental o hídrico asociado, vacío que conecta directamente con el caso GTD Perú (Lurín) ya documentado en el corpus QNM.
  4. El mecanismo de rendición de cuentas del artículo 5 (informe anual al Congreso) no incluye indicadores de sostenibilidad ambiental, solo de ciberseguridad — asimetría de fiscalización que reproduce el patrón denunciado por QNM ante la Comisión de Fiscalización del Congreso (escrito del 20/06/2026).

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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