lunes, 3 de agosto de 2026

Ley de Gobierno Digital

 Fuente: Decreto Legislativo N.° 1412, Ley de Gobierno Digital (El Peruano, 13 de setiembre de 2018) y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM (El Peruano, 19 de febrero de 2021), texto actualizado al 31 de julio de 2025 (Editora Perú, 2025).

Objeto: Marco integral de gobernanza del gobierno digital peruano — identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos — de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública en los tres niveles de gobierno (D. Leg. N.° 1412, 2018, art. 2).

Estructura normativa (Ley, 35 artículos):

  • Ente rector: Secretaría de Gobierno Digital (SGD) de la PCM, con potestad técnico-normativa nacional (art. 8).
  • Identidad digital: DNI electrónico (DNIe), Plataforma ID GOB.PE, niveles de confianza en autenticación (arts. 9-22).
  • Interoperabilidad: Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), de uso obligatorio, con prohibición expresa de desarrollar plataformas paralelas desde el 1 de enero de 2022 (Reglamento, disp. compl. final vigésima cuarta).
  • Seguridad digital: Marco de Seguridad Digital con ámbitos de Defensa (MINDEF), Inteligencia (DINI), Justicia (MININTER/PNP/Poder Judicial, conforme a la Ley N.° 30096) e Institucional (art. 32; Reglamento arts. 94-115).
  • Arquitectura digital: Modelos de referencia de desempeño, organizacional, aplicaciones, datos, tecnológico y seguridad (Reglamento, arts. 116-121).

Punto de máxima relevancia para el corpus QNM — Glosario oficial de Inteligencia Artificial: El Anexo del Reglamento (Glosario de Términos, literal q) define oficialmente: "Inteligencia artificial: Se refiere a los sistemas que presentan comportamiento inteligente, que en base al análisis de su entorno toman decisiones, con algún grado de autonomía, para lograr metas específicas" (D.S. N.° 029-2021-PCM, 2021, Anexo). Esta es la primera definición jurídica oficial peruana de IA identificada en el corpus, anterior en más de dos años a la Ley N.° 31814 (julio 2023) y al D.S. N.° 115-2025-PCM (septiembre 2025).

Plataforma Nacional de Gobierno de Datos (DATOS PERÚ), art. 120: Implementa "tecnologías digitales para la analítica de grandes volúmenes de datos, inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes a fin de facilitar la disponibilidad de tableros de gestión y toma de decisiones e intervenciones estratégicas en la Administración Pública" — es decir, el propio reglamento habilita expresamente el uso de IA sobre infraestructura de datos del Estado desde 2021, sin ninguna disposición ambiental asociada al despliegue de dicha infraestructura (servidores, centros de datos, NUBE PERÚ).

"NUBE PERÚ" (art. 92): Infraestructura tecnológica y plataforma como servicio que habilita "el acceso a un conjunto de recursos computacionales compartidos (dispositivos de red, servidores y almacenamiento, software)". Es el antecedente normativo directo de la infraestructura de cómputo intensivo que sostiene los sistemas de IA judicial (Amauta.Pro, Curia, IUDEX IA) y los centros de datos privados (GTD Perú, Lurín) ya documentados en el corpus QNM — sin que en sus 121 artículos ni en las 52 disposiciones complementarias finales del Reglamento exista mención alguna a consumo energético, hídrico o impacto ambiental de dicha infraestructura.


Relevancia para el corpus QNM: Este documento cierra genealógicamente el marco de gobierno digital previo a la Ley N.° 31814 (2023) y al D.S. N.° 115-2025-PCM (2025), estableciendo que la arquitectura habilitante para el despliegue de IA en el Estado peruano (NUBE PERÚ, DATOS PERÚ, PIDE) existe desde 2018-2021 — es decir, la infraestructura técnica que sostiene los sistemas de IA judicial llevaba entre 4 y 7 años de desarrollo normativo antes de que se promulgara cualquier norma de IA propiamente dicha, y en todo ese desarrollo la dimensión ambiental estuvo completamente ausente. Esto extiende hacia atrás en el tiempo el "punto ciego ambiental" documentado en toda la serie QNM: no es un vacío que apareció con la IA, sino una característica estructural del marco de transformación digital peruano desde su origen.


Lista de contaminantes: No aplica — Decreto Legislativo y Reglamento de Gobierno Digital, sin contenido ni parámetros ambientales.

Brechas de gestión:

  1. Definición oficial de "inteligencia artificial" (Reglamento, Anexo, 2021) y habilitación expresa de su uso sobre infraestructura de datos del Estado (art. 120, DATOS PERÚ) sin ningún requisito de evaluación de impacto ambiental, energético o hídrico asociado — vacío de origen que precede en años a toda la normativa específica de IA posterior.
  2. El régimen de "NUBE PERÚ" (art. 92) exige preferencia por proveedores de servicios en la nube, sin establecer criterios de sostenibilidad ambiental, eficiencia energética (PUE) o consumo hídrico para la selección de dichos proveedores — vacío regulatorio que conecta directamente con el caso GTD Perú (Lurín) del corpus QNM.
  3. El Marco de Seguridad Digital (art. 32, ámbito Justicia) articula expresamente PNP, Ministerio Público y Poder Judicial conforme a la Ley N.° 30096 — pero ni esta ley ni el presente Reglamento contemplan auditoría ambiental de los sistemas de IA que dichas entidades despliegan (Amauta.Pro, Curia, IUDEX IA).
  4. Multiplicidad de plazos de implementación diferidos y sucesivamente ampliados por Resolución de Secretaría de Gobierno Digital (decenas de disposiciones transitorias con plazos de 90 días a 2 años), lo que dificulta la fiscalización del cumplimiento efectivo del marco de gobierno digital por parte de la ciudadanía y de órganos como la Contraloría.
  5. El artículo 34 (Financiamiento) establece que la implementación del gobierno digital se financia "sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público" — restricción presupuestal que, en la práctica, puede limitar la capacidad de las entidades para incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en su infraestructura digital.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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