Fuente: Ley N.° 32314, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos (El Peruano, 29 de abril de 2025).
Objeto: Texto oficial completo, publicado en El Peruano, de la norma ya referenciada en la memoria QNM y confirmada en el Documento 3 (Ley N.° 30096 actualizada). Este documento es la fuente primaria original de dicha modificación.
Contenido normativo (Artículo 1 — Código Penal, D. Leg. 635):
- Art. 46.2.e y 46.2.ñ (circunstancias agravantes generales): incorpora como agravante el "uso indebido de inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas" (46.2.e) y, de forma más amplia, el mero empleo de IA "para la realización de la conducta punible" (46.2.ñ, nuevo literal) — aplicable a cualquier delito del Código Penal, no solo a los tipificados expresamente.
- Art. 129-M (pornografía infantil): incorpora expresamente el uso de tecnologías de IA, incluidas falsificaciones profundas ("deepfakes"), como medio comisivo.
- Art. 132 (difamación): incorpora IA y deepfakes como medio agravado cuando difunden información falsa o denigrante.
- Art. 196-A.7 (estafa agravada): incorpora la manipulación de voz, imagen, audio o movimiento corporal mediante IA con perjuicio económico a la víctima.
- Arts. 217-220-C (derechos de autor): formas agravadas y elusión de medidas tecnológicas efectivas (no exclusivas de IA, pero incorporadas en el mismo paquete modificatorio).
Artículo 2 — Modificación de la Ley 30096: Incorpora el numeral 5 al artículo 11 (agravantes de la Ley de Delitos Informáticos): el juez aumenta la pena hasta un tercio por encima del máximo legal cuando el agente comete el delito empleando IA o tecnologías similares o análogas. Este es el texto fuente exacto que el Documento 3 (Ley 30096 actualizada a 2026) reproduce como art. 11.5, confirmándose ahora con precisión la genealogía normativa completa.
Disposición complementaria final: Ordena al Poder Ejecutivo (PCM y Minjusdh) emitir normativa reglamentaria adicional en 60 días calendario desde la vigencia (plazo vencido hacia finales de junio de 2025); no consta en el corpus QNM evidencia de que dicha reglamentación se haya emitido.
Relevancia para el corpus QNM: Esta ley confirma con fuente oficial primaria el dato ya usado en el análisis de IUDEX IA (Documento 5) y en el marco regulatorio general de la memoria QNM. Es especialmente pertinente para la Brecha 3 de la Publicación 3 (IUDEX IA): si el aprendizaje del sistema por retroalimentación de operadores derivara en errores sistemáticos que afecten el patrimonio de un justiciable, el marco penal ya prevé el agravante de IA tanto en el Código Penal (estafa agravada, art. 196-A.7) como en la Ley de Delitos Informáticos (art. 11.5), pero no existe correlato en sede administrativa o civil que resuelva la responsabilidad del Estado o de Timix SAC por errores algorítmicos no dolosos en la calificación de demandas.
Lista de contaminantes: No aplica — norma penal sustantiva, sin contenido ambiental.
Brechas de gestión:
- Vencimiento sin evidencia de cumplimiento: la disposición complementaria final fijó 60 días calendario (hasta ~finales de junio 2025) para que el Poder Ejecutivo emita normativa reglamentaria adicional; no consta su publicación en el corpus QNM ni en fuentes oficiales verificadas hasta la fecha.
- El agravante genérico del art. 46.2.ñ (Código Penal) y el art. 11.5 (Ley 30096) carecen de estándar pericial oficial para acreditar el "empleo de IA" en la comisión del delito — vacío técnico que se proyecta directamente sobre el uso de sistemas judiciales de IA (Amauta.Pro, Curia, IUDEX IA) documentados por QNM, donde tampoco existe protocolo de auditoría algorítmica.
- La norma regula el uso malicioso o indebido de IA por particulares, pero no contempla symmetría alguna respecto del uso de IA por el propio Estado (Poder Judicial) en funciones jurisdiccionales — asimetría regulatoria consistente con el "punto ciego" ya documentado en la serie QNM sobre transparencia algorítmica estatal.
- Ausencia de correlato civil/administrativo para daños patrimoniales derivados de errores no dolosos de sistemas de IA estatales (relevante para IUDEX IA, Documento 5).
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