Exposición de Motivos, Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM (Reglamento de la Ley N.° 31814)
Ficha del documento
Presidencia del Consejo de Ministros [PCM]. (2025). Exposición de Motivos: Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la Inteligencia Artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital.
Este documento es la exposición de motivos del reglamento que, con 20 meses de mora respecto al plazo legal (90 días hábiles desde julio 2023), operativiza la Ley N.° 31814. Consta de 36 artículos en seis títulos: (I) Disposiciones Generales, (II) Gobernanza, (III) Formación de capacidades, (IV) Financiamiento e incentivos, (V) Riesgos, transparencia y privacidad, y (VI) Obligaciones específicas.
Hallazgos principales
1. Confirmación del "punto ciego ambiental" — Documento 10/10. El Reglamento incorpora "Sostenibilidad" como uno de nueve principios rectores (art. 7), definido únicamente como evaluar y mitigar "el impacto ambiental y social de la IA", sin desarrollo normativo posterior. Ningún artículo sustantivo (arts. 8-36) impone: (a) reporte de consumo energético o hídrico de infraestructura de cómputo, (b) criterios ambientales en el Sandbox regulatorio (art. 17), (c) condiciones de sostenibilidad para el acceso a "recursos de computación en la nube pública" habilitado por la SGTD (art. 19), ni (d) obligaciones ambientales diferenciadas para los desarrolladores/implementadores de sistemas de alto riesgo (arts. 22-24, 31). El principio de sostenibilidad es enunciativo, no operativo — patrón idéntico al identificado en los nueve documentos previos del corpus (Leyes 30096, 32314, 31814, D. Leg. 1412, D.S. 029-2021-PCM, y los tres sistemas de IA judicial).
2. Clasificación de riesgo sin variable ambiental. El art. 22 clasifica los sistemas de IA en tres niveles (uso indebido, riesgo alto, riesgo aceptable) atendiendo exclusivamente a criterios de derechos humanos, vida, seguridad física y no discriminación. El cuadro comparativo de legislación internacional (Cuadro 03, pp. 52-54) —que coteja Unión Europea, China, Corea y Canadá— tampoco registra el consumo energético/hídrico de los sistemas de IA como variable de clasificación de riesgo en ninguno de los cuatro marcos comparados.
3. Infraestructura de datos sin condicionamiento ambiental. El art. 10 identifica como instrumentos del ecosistema de IA al Centro Nacional de Datos (D.U. N.° 007-2020), el Centro Nacional de Seguridad Digital y el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial (D.S. N.° 157-2021-PCM), sin que se establezcan requisitos de eficiencia energética, uso de agua para refrigeración, o localización condicionada a disponibilidad hídrica de las cuencas donde se instalen centros de datos.
4. Brecha de gobernanza reconocida por el propio Estado. El documento admite que el 84% de entidades públicas encuestadas (SGTD, marzo 2024) carece de personal con capacidades en IA (Figura 7), y que solo 6% de 491 entidades declaró implementar IA (ENAD 2025, Figura 4) — situando al Perú en el puesto 61/129 en el Índice Global sobre Responsabilidad en IA 2024 (GIRAI), componente Derechos Humanos (10.99/100).
5. Cronograma de implementación diferido. La Primera Disposición Complementaria Final escalona la entrada en vigencia de las obligaciones de transparencia algorítmica y gestión de riesgos entre 1 y 4 años según sector y tamaño de empresa (MYPE hasta 3 años), lo que posterga cualquier régimen de reporte —incluido uno ambiental, de existir— hasta el período 2026-2029.
Lista de contaminantes
No aplica — documento normativo/regulatorio sin mediciones ambientales directas.
Brechas de gestión
- Vacío ambiental estructural confirmado en 10/10 documentos del corpus QNM. El Reglamento de la Ley N.° 31814 —norma más reciente y más operativa del marco peruano de IA— reproduce el mismo patrón: la sostenibilidad se declara como principio pero no se traduce en obligación de reporte, límite o condicionamiento ambiental.
- Ausencia de correlato con el marco ambiental vigente. El documento no cita ni articula la Ley General del Ambiente (Ley N.° 28611), el marco ANA de derechos de agua, ni al SENACE/OEFA como entidades competentes en la gobernanza de infraestructura de cómputo, pese a que el propio art. 19 habilita expansión de "recursos de computación en la nube pública".
- Riesgo regulatorio de captura sectorial. El Sandbox (art. 17) y el régimen de incentivos a MIPYMES (art. 18) aceleran adopción de infraestructura de IA sin evaluación de impacto ambiental previa, mientras el mecanismo de Evaluación de Impacto de Riesgo Alto (art. 30) se circunscribe a derechos fundamentales, excluyendo explícitamente la variable ambiental del análisis obligatorio.
- Ventana de oportunidad regulatoria. La Cuarta Disposición Complementaria Final ordena aprobar la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial al 2030 (aún pendiente), lo que constituye el instrumento idóneo para subsanar el vacío detectado antes de su aprobación definitiva.
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