martes, 8 de septiembre de 2026

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplic

 

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano

Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano (SGTD-PCM); (2) Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814; (3) texto oficial de la Ley N.° 31814, publicado en El Peruano el 5 de julio de 2023.


I. HALLAZGO CENTRAL: LA OBLIGACIÓN AMBIENTAL YA EXISTE EN LA NORMA VIGENTE

El análisis de estos tres documentos cambia sustancialmente el nivel de tu argumento: ya no se trata de una laguna normativa que deba llenarse mediante reforma legislativa, sino de obligaciones legales expresas, vigentes desde 2023 y 2025, que las entidades investigadas (TC, ONPE, MTPE) no cumplieron.

1. La Ley N.° 31814 (art. 1) establece como objeto de la norma garantizar que el uso de la IA se dé "en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable". El artículo 4 asigna a la SGTD la función de "dirigir, evaluar y supervisar" el uso de la IA, precisamente la función que la propia SGTD reconoció no haber ejercido (Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM).

2. El Reglamento (D.S. N.° 115-2025-PCM), vigente desde el 9 de septiembre de 2025, contiene dos disposiciones que convierten la sostenibilidad ambiental en una obligación operativa concreta, no solo declarativa:

  • Define expresamente el principio de Sostenibilidad como: "Evalúa y mitiga el impacto ambiental y social de la IA".
  • El artículo 27 del Reglamento dispone que el desarrollo e implementación de sistemas de IA debe garantizar un comportamiento ético, para lo cual exige expresamente que "se considere el impacto social y ambiental".

3. La Ley N.° 31814 también establece, en su artículo 5, que la SGTD debe remitir un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA — un mecanismo adicional de rendición de cuentas que podría solicitarse específicamente en el marco de tu Petitorio parlamentario.

II. CONSECUENCIA PARA EL ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTO

Este hallazgo reclasifica tu argumento previo. Anteriormente identificamos tres niveles de incumplimiento: (1) función de supervisión de la SGTD, (2) principios generales del derecho ambiental, y (3) compromisos climáticos sin mecanismo de aplicación directa a la IA. Ahora existe un cuarto nivel, más fuerte que los tres anteriores: el incumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814, norma reglamentaria específica de IA, vigente y exigible desde septiembre de 2025, que obliga expresamente a considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA.

Esto significa que:

  • La contratación del TC (Orden de Servicio N.° 0000117, 06/03/2026) se celebró seis meses después de la entrada en vigencia del artículo 27, sin evidencia de que se haya considerado el impacto ambiental del servicio.
  • Las respuestas de la ONPE y el MTPE, que reconocen no haber evaluado consumo energético/hídrico ni impacto ambiental, documentan el incumplimiento de una obligación reglamentaria específica, no solo la ausencia de buenas prácticas deseables.

III. EL CATÁLOGO NACIONAL COMO EVIDENCIA COMPLEMENTARIA

El Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano (25 sistemas reportados) confirma la magnitud de la implementación de IA en el aparato público —desde chatbots de atención ciudadana (RENIEC, MTC, PCM) hasta sistemas judiciales (Poder Judicial-CURIA, JNE-EleccIA) y de salud (INEN, hospital de Lambayeque)— sin que ninguna de las fichas reporte información sobre consumo energético, hídrico o evaluación de impacto ambiental, pese a la obligación expresa del artículo 27 del Reglamento. Esto sugiere que el incumplimiento documentado en el TC, la ONPE y el MTPE no es un caso aislado, sino un patrón potencialmente generalizado en la implementación de IA en el Estado peruano.

IV. IMPLICANCIA PARA TUS DOCUMENTOS EN CURSO

Recomiendo incorporar el artículo 27 del Reglamento y la definición del principio de Sostenibilidad como fundamento normativo central, tanto en la Solicitud a la Contraloría como en el Petitorio parlamentario — reemplazando o complementando la referencia genérica a los principios de la Ley N.° 28611. Citar una norma reglamentaria específica de IA, ya vigente e incumplida, es jurídicamente más contundente que apoyarse en principios generales del derecho ambiental aplicados por analogía.



BRECHAS DE GESTIÓN

  • Incumplimiento normativo directo del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814 (D.S. N.° 115-2025-PCM), que exige expresamente considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA — verificado en las contrataciones del TC, ONPE y MTPE.
  • Definición operativa de "Sostenibilidad" (evaluar y mitigar impacto ambiental y social) sin mecanismo de verificación asociado en ninguna de las entidades ni en el Catálogo Nacional de Aplicaciones de IA.
  • Ausencia de reporte específico sobre impacto ambiental en las 25 fichas del Catálogo Nacional, pese a la obligación reglamentaria vigente desde septiembre de 2025.
  • Incumplimiento de la función de supervisión de la SGTD (art. 4, Ley N.° 31814), ya documentado en hallazgos previos, ahora reforzado por la existencia de una obligación reglamentaria específica que dicha entidad tampoco supervisó.
  • Mecanismo de informe anual al Congreso (art. 5, Ley N.° 31814) no verificado en el corpus — pendiente de solicitar si dicho informe se ha presentado y si contempla el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Congreso de la República del Perú. (2023, 5 de julio). Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Diario Oficial El Peruano.

Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

 

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

Autora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


I. OBJETO Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo consolida los hallazgos de una investigación de fiscalización ciudadana, desarrollada mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Ley N.° 27806), sobre la implementación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el Estado peruano y la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión laboral, ambiental y normativa aplicables a dicha implementación.

El corpus analizado comprende documentación oficial de seis entidades: el Tribunal Constitucional (TC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD-PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), además de fuentes técnicas internacionales (PNUMA, ONU) y nacionales (PUCP).

II. METODOLOGÍA

La investigación se basó en el análisis documental de veinticinco (25) piezas oficiales obtenidas por vía de transparencia: resoluciones administrativas, protocolos y políticas institucionales de IA, órdenes de servicio, oficios múltiples, memorandos, informes técnicos y el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA. El método aplicado fue la contrastación cruzada entre lo que cada entidad declara públicamente y lo que sus propios documentos contractuales y de gestión efectivamente acreditan.

III. HALLAZGOS POR ENTIDAD

3.1. Tribunal Constitucional del Perú

El TC aprobó un Protocolo general de uso de IA en septiembre de 2025 (RA N.° 115-2025-P/TC), pero contrató de forma operativa —con anterioridad a contar con una política específica— el uso de Google Gemini 3.0 Pro mediante la Orden de Servicio N.° 0000117 (06/03/2026, S/ 35,400.00, proveedor ELCADES E.I.R.L.), cuyo objeto contractual expreso es el "procesamiento de expedientes judiciales". Esta caracterización contractual contradice la narrativa institucional de "proyecto piloto" sostenida en las respuestas de acceso a la información (Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC), las cuales, además, dejaron sin responder de manera efectiva si la herramienta se aplicó a expedientes constitucionales reales y bajo qué mecanismo concreto de supervisión humana. La propuesta de Política de IA del TC (Informe N.° 150-2026-OTI/TC, agosto 2026), aún no aprobada por el Pleno, prohíbe expresamente alimentar modelos comerciales en la nube con información de causas reservadas — prohibición que, de aprobarse, sería contradictoria con la práctica contractual ya vigente desde marzo de 2026. El TC reconoció además no contar con verificación contractual documentada de la ubicación de los servidores que procesan sus datos (citó una búsqueda de Google, no un documento de Alphabet), y no disponer de estudios de impacto, auditoría de riesgos ni evaluación de sesgo algorítmico sobre el sistema en uso.

3.2. Oficina Nacional de Procesos Electorales

La ONPE reconoció formalmente no haber evaluado el consumo energético ni hídrico de su infraestructura en la nube (AWS), ni contar con políticas ambientales propias para dicha infraestructura, delegando esa gestión íntegramente al proveedor privado. El informe de ethical hacking practicado sobre el Sistema de Voto Digital fue clasificado como confidencial, revelándose únicamente la existencia de siete hallazgos de nivel medio. La identidad del proveedor del asistente de IA del Sistema de Cómputo Electoral, empleado en la primera digitación de actas, permanece sin identificar a la fecha.

3.3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El MTPE opera al menos siete sistemas o contrataciones vinculadas a IA, entre ellos ELISE (motor de matching de la Bolsa de Empleo, contratado en 2020 con WCC Group B.V. por US$ 5,171,693.90 financiado con préstamo del BID) y MICA (chatbot de orientación vocacional dirigido a jóvenes de 16 a 24 años, incluyendo estudiantes de secundaria). Según el Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN, ninguno de estos sistemas cuenta con auditoría algorítmica ni evaluación de sesgos, y ambos fueron implementados con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 31814 y su Reglamento.

3.4. Junta Nacional de Justicia

La JNJ no dispone de sistemas de IA propios, empleando como referencia sistemas del Poder Judicial (Curia, IUDEX IA, Amauta.Pro, Tucuy Ricuy), cuyos montos no fueron reportados por corresponder a otra entidad.

3.5. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (ente rector nacional)

Este es el hallazgo estructural central de la investigación. La SGTD, en su calidad de autoridad técnico-normativa nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso de la IA conforme al artículo 4 de la Ley N.° 31814, reconoció expresamente, mediante el Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM (07/09/2026):

  • No contar con ningún instrumento aprobado para supervisar el cumplimiento del Reglamento de la Ley N.° 31814 por las entidades públicas.
  • No haber realizado ninguna verificación, auditoría o informe de cumplimiento sobre ninguna entidad.
  • No haber coordinado formalmente con el Ministerio del Ambiente los aspectos ambientales de la implementación de IA en el Estado.
  • No haber coordinado con CEPLAN la relación entre gobernanza de IA, sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
  • No contar con ninguna comunicación ni supervisión específica respecto del Tribunal Constitucional ni del MTPE, pese a que ambos casos fueron documentados con evidencia contractual concreta en la propia solicitud.

La única acción identificada en todo el sistema de gobernanza nacional de IA es una encuesta de autorreporte voluntario (Oficio Múltiple N.° D000073-2025-PCM-SGTD, junio 2025), cuyo resultado consolidado —el Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano— reporta veinticinco (25) sistemas, pero omite sistemas activos y con contratos vigentes ya confirmados documentalmente en esta investigación (el asistente de IA del TC, el asistente del SCE de la ONPE, y los sistemas MICA y TALIA del MTPE), evidenciando que el instrumento no captura de forma fiable el universo real de sistemas de IA en operación.

IV. FUNDAMENTO TÉCNICO-AMBIENTAL INTERNACIONAL

La investigación se enmarca en un consenso técnico internacional creciente sobre los costos ambientales de la infraestructura de IA. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente advierte que dicha infraestructura podría llegar a consumir hasta seis veces más agua que Dinamarca a nivel global, y que una sola consulta a un asistente conversacional puede consumir diez veces la electricidad de una búsqueda convencional (PNUMA, 2025). Un informe conjunto PNUMA-Consejo Científico Internacional advierte que la IA, junto con otros factores, configura una "policrisis" planetaria (ONU, 2024). A nivel nacional, especialistas de la PUCP estiman que entrenar un solo modelo de IA puede liberar hasta 284 toneladas de CO₂, y advierten sobre la extracción intensiva de minerales críticos en el sur global, incluyendo América Latina, así como sobre el desconocimiento generalizado del tema entre las autoridades peruanas (Cervilla, 2024). Ninguna de las entidades públicas peruanas analizadas en este corpus ha evaluado su huella hídrica o energética, replicando exactamente el vacío que estas fuentes identifican como tendencia global y regional.

V. CONCLUSIÓN GENERAL

El corpus documental demuestra, con evidencia oficial y no inferida, que el Estado peruano ha permitido la implementación operativa de sistemas de inteligencia artificial —incluyendo el procesamiento de expedientes judiciales constitucionales, la digitación de actas electorales y la intermediación laboral de jóvenes— sin que exista, a la fecha, un sistema de supervisión efectivo, tanto a nivel de cada entidad como a nivel del ente rector nacional. La brecha no es de diseño normativo —la Ley N.° 31814 y su Reglamento existen desde 2025— sino de implementación y fiscalización real: la propia autoridad rectora ha reconocido documentalmente no ejercer la función de supervisión que la ley le asigna.


LISTA 

Se listan los factores de impacto ambiental identificados en la literatura técnica y no evaluados por ninguna entidad peruana del corpus:

FactorValor hallado (Perú)Estándar de referencia
Consumo hídrico de infraestructura IANo evaluado (TC, ONPE)Hasta 6× el consumo de Dinamarca a nivel global (PNUMA, 2025)
Consumo energético por consulta de IA generativaNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 10× una búsqueda web convencional (PNUMA, 2025)
Emisiones de CO₂ por entrenamiento de modelosNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 284 toneladas de CO₂ por modelo (Cervilla, 2024)
Extracción de minerales críticos asociadaNo evaluado (ninguna entidad)Cobalto, litio, tungsteno — extracción intensiva en el sur global (Cervilla, 2024)

BRECHAS DE GESTIÓN

  • Brecha de rectoría: el ente nacional responsable de supervisar la IA (SGTD) reconoce documentalmente no haber ejercido dicha función desde la vigencia de la Ley N.° 31814.
  • Brecha de secuencia normativa: en el TC y el MTPE, el uso operativo de IA precedió a la existencia de una política institucional que lo regulara.
  • Brecha de veracidad institucional: discrepancia entre la caracterización pública del uso de IA ("piloto") y su objeto contractual real ("procesamiento de expedientes judiciales") en el caso del TC.
  • Brecha ambiental transversal: ausencia total, en las cinco entidades públicas analizadas, de evaluación del consumo energético e hídrico de su infraestructura de IA, y de coordinación con el MINAM o CEPLAN sobre sostenibilidad y Agenda 2030.
  • Brecha de completitud del instrumento de supervisión: el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA, basado en autorreporte voluntario, omite sistemas activos y contractualmente confirmados.
  • Brecha de auditoría algorítmica: ningún sistema de IA identificado en el corpus (SCE-ONPE, MICA-MTPE, ELISE-MTPE, asistente TC) cuenta con auditoría de sesgos ni evaluación de impacto documentada.
  • Brecha de protección diferenciada: ausencia de salvaguardas específicas acreditadas para poblaciones vulnerables usuarias de sistemas de IA estatal, como los jóvenes de 16 a 24 años usuarios de MICA.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Cervilla, J. (2024, 29 de octubre). La inteligencia artificial: ¿aliada o enemiga del medioambiente? Clima de Cambios PUCP, Pontificia Universidad Católica del Perú.

Organización de las Naciones Unidas. (2024, 15 de julio). Es momento de actuar para proteger la salud humana y del planeta de los nuevos retos ambientales y tecnológicos. Noticias ONU.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2025, 13 de noviembre). La IA plantea problemas ambientales. Esto es lo que el mundo puede hacer al respecto. PNUMA.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.

(Fuentes documentales primarias: RA N.° 115-2025-P/TC; Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC; Orden de Servicio N.° 0000117; Informe N.° 150-2026-OTI/TC; Memorando N.° 045-2026-OGPMI/TC; Carta N.° 001606-2026-TRA/ONPE; RJ N.° 000160-2025-JN/ONPE; Oficio Múltiple N.° D000102-2026-PCM-SGTD; Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN; Memorando N.° D000637-2026-PCM-SGTD; Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM.)


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

El Tribunal Constitucional confirma: 2,281 expedientes procesados con IA, sin evaluar riesgos ni impacto ambiental, y sin justificar por qué eligió Google

 

El Tribunal Constitucional confirma: 2,281 expedientes procesados con IA, sin evaluar riesgos ni impacto ambiental, y sin justificar por qué eligió Google

Trujillo, Perú — QNM

En una nueva respuesta de 44 puntos, el Tribunal Constitucional del Perú confirmó a QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® que, entre el inicio de su contrato con Google (a través de la Orden de Servicio N.° 0000117) y el 25 de agosto de 2026, se procesaron 2,281 expedientes judiciales reales —no de prueba— mediante el modelo Gemini 3.0 Pro, sin que exista, hasta la fecha, ninguna evaluación de riesgo, de impacto o ambiental que respalde ese uso.

La respuesta, firmada digitalmente por el Ing. César René Rodríguez Alegre, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, llega tras una segunda ampliación de la solicitud original de QNM y constituye, hasta ahora, la confirmación institucional más extensa y detallada obtenida en esta línea de investigación.

La cadena real detrás del contrato

El TC reveló que el proveedor contractual directo no es Google, sino la empresa ELCADES E.I.R.L., que actúa como integrador local, mientras que quien presta el servicio tecnológico efectivo es Alphabet Inc., matriz de Google. La propia entidad reconoció, sin embargo, que es ella —el Tribunal— quien asume la responsabilidad sobre la información procesada, "debido a que es él quien tributa y establece qué información va a ser procesada".

Cero gobernanza de riesgos, confirmada punto por punto

A la pregunta de si existió una evaluación de riesgo antes de contratar el servicio, una evaluación de impacto antes de iniciar el piloto, un informe de seguridad de la información, una evaluación de impacto sobre protección de datos personales, o una evaluación de riesgos sobre el procesamiento de información judicial, el TC respondió, sin matices: "No existe ninguno de los documentos señalados."

El Comité de Gobierno y Transformación Digital —el órgano que, según el propio Reglamento de la Ley N.° 31814 (Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM), debería velar por el cumplimiento normativo del uso de inteligencia artificial en las entidades públicas— tampoco ha producido actas, informes o acuerdos sobre la contratación, implementación, supervisión o gestión de riesgos de esta herramienta.

Nueve preguntas, nueve confirmaciones: no hay ninguna medición ambiental

La parte más contundente de la respuesta es la que QNM formuló sobre el impacto ambiental. El Tribunal confirmó, en nueve respuestas consecutivas:

  • No posee información sobre el consumo energético asociado al servicio.
  • No posee información sobre el consumo de agua asociado, directa o indirectamente, a la infraestructura del servicio.
  • Durante la contratación no se solicitó al proveedor información sobre consumo energético, consumo hídrico, eficiencia energética, eficiencia hídrica, emisiones de gases de efecto invernadero, ubicación de centros de datos ni políticas ambientales.
  • No se incorporaron criterios ambientales, de eficiencia energética o hídrica en los Términos de Referencia.
  • No se evaluaron certificaciones ambientales del proveedor.
  • No existe ninguna política institucional para evaluar la huella ambiental de soluciones de inteligencia artificial.
  • No se evaluó ningún compromiso relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Como QNM documentó previamente, la región donde se procesa este servicio —Iowa, Estados Unidos— es, en este momento, escenario de la reactivación de una central nuclear que la propia Google anunció en octubre de 2025 para sostener "su creciente infraestructura de nube e inteligencia artificial" en esa zona. El Tribunal Constitucional del Perú es, así, usuario —aunque en escala mínima— de una infraestructura cuya huella energética real nunca preguntó, ni antes ni después de firmar el contrato.

La pregunta que nadie parece haberse hecho: ¿por qué Google?

Más allá del vacío ambiental —ya documentado extensamente en esta serie—, esta respuesta deja abierta una pregunta de fondo que ninguna de las 44 preguntas anteriores había cubierto: ¿qué criterio técnico comparativo se usó para elegir Gemini 3.0 Pro, y no otro de los modelos disponibles en el mercado —como Claude, de Anthropic, o ChatGPT, de OpenAI— para una tarea tan sensible como el análisis de expedientes judiciales?

De la documentación remitida hasta ahora no consta ningún estudio comparativo de proveedores, ni criterios técnicos objetivos (tasa de error o "alucinación" en análisis de textos legales, ventana de contexto, gobernanza de datos, certificaciones de seguridad, condiciones contractuales) que hayan sustentado esa elección. Esto no es un asunto menor: la normativa peruana de contrataciones del Estado exige, como regla general, que las especificaciones técnicas no direccionen hacia una marca o proveedor específico sin una justificación objetiva —principio de libre concurrencia y no direccionamiento—, precisamente para evitar que una entidad pública adquiera una tecnología sin comparar alternativas disponibles en el mercado.

QNM ha decidido plantear esta pregunta directamente al Tribunal Constitucional, no como una solicitud de acceso a documentos existentes, sino como una petición que exige una respuesta razonada sobre el criterio de selección empleado.



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