lunes, 3 de agosto de 2026

El caso de Amauta Pro. Forseti

 Fuente: Mejía Trujillo, G. (2025). Sistemas expertos en el Poder Judicial de Perú: El caso de Amauta Pro. Forseti. Revista de Derecho, 14(22), 81-98.

Objeto: Análisis jurídico-técnico del sistema Amauta Pro (Corte Superior de Justicia de Lima Norte) como Sistema Experto (SE) de IA aplicado a medidas de protección bajo la Ley N.° 30364.

Trazabilidad normativa administrativa reconstruida por el autor:

  • RA 1086-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ (18/08/2023): creación del asistente jurisdiccional "Amauta Pro".
  • RA 162-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ (05/02/2024): adquisición de GPU de alto rendimiento, interoperabilidad vía PIDE con PNP (SIPROVIV), Programa Aurora y Ministerio Público.
  • RA 418-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ (25/04/2024): redefinición como SE basado en reglas, conectado al Expediente Judicial Electrónico (EJE PJ) y la PIDE, con generación automatizada de proyectos de resolución.
  • RA 973-2024-P-CSJLIMANORTE-PJ (24/09/2024): inicio oficial de producción, cobertura de once juzgados, cinco plantillas (violencia de pareja, adulto mayor, NNA, incompetencia, inhibición).

Marco teórico: Amauta se clasifica, siguiendo la tipología de Susskind (1990), como "sistema de modelación de documentos" — no como diagnóstico, planificación, guía de procedimiento o lista de verificación. Se destaca como SE de "caja abierta/blanca" (open-box), en contraste con sistemas de caja negra (IA generativa, agentes de IA), por su mayor transparencia y explicabilidad Susskind (1986) señala que los sistemas expertos suelen ser transparentes en el sentido de que pueden generar explicaciones de las líneas de razonamiento que los llevan a sus conclusiones.

Marco regulatorio comparado citado: Reino Unido (Guía IA para titulares de cargos judiciales, dic. 2023, actualizada abril 2025) y Colombia (Lineamientos IA Rama Judicial, dic. 2024). El autor confirma la ausencia de reglamentación específica de IA para el sector público peruano y de la Ley N.° 31814 al momento de publicación (2025) — dato que actualiza el marco regulatorio QNM, dado que el D.S. N.° 115-2025-PCM fue publicado en septiembre 2025, posterior al cierre de este artículo.

Limitaciones reconocidas por el autor: ausencia de transparencia algorítmica suficiente en el sector público peruano; el razonamiento jurídico (a diferencia del médico) no es causal-descriptivo sino interpretativo, lo que limita la fiabilidad del SE; dependencia crítica de la calidad de interoperabilidad entre PNP, Programa Aurora, Ministerio Público y Poder Judicial.


Relevancia para el corpus QNM (Publicación 1 — Amauta.Pro): Este artículo académico (Forseti, 2025) corrobora y detalla con fuentes primarias (resoluciones administrativas) exactamente el sistema ya documentado por QNM: mismo software, misma base normativa (Ley 30364), mismos 11 juzgados, mismas 5 plantillas. Aporta la genealogía administrativa completa (2023-2024) y el marco comparado (RU/Colombia) ausente en el análisis QNM previo. Confirma nuevamente el patrón del "punto ciego ambiental": ni el artículo de Mejía ni las cuatro resoluciones administrativas citadas mencionan consumo energético, hídrico o huella ambiental de los GPU adquiridos para Amauta — coincidiendo con el hallazgo de Bermúdez Castro et al. (2025) (Documento 2) sobre ausencia total de esta dimensión en la literatura jurídica peruana.


Lista de contaminantes: No aplica — artículo jurídico-técnico sobre sistemas expertos judiciales, sin mediciones ambientales.

Brechas de gestión:

  1. El propio autor documenta la adquisición de "Unidades de Procesamiento de Gráficos de alto rendimiento" (RA 162-2024) sin que ninguna resolución administrativa registre su consumo energético o hídrico asociado — vacío que refuerza el hallazgo QNM sobre invisibilidad material de la infraestructura de IA en el Poder Judicial.
  2. Vacío normativo confirmado por fuente académica especializada: a la fecha del artículo (2025), Perú carecía de reglamento de IA aplicable al sector público, y el Poder Judicial operó Amauta sin lineamientos propios, a diferencia de RU y Colombia.
  3. Dependencia de interoperabilidad PIDE entre PNP, Programa Aurora, Ministerio Público y Poder Judicial sin auditoría externa documentada sobre la calidad o sesgo de los datos de origen.
  4. El propio autor advierte que los productos de Amauta requieren supervisión humana constante por la naturaleza interpretativa del razonamiento jurídico, riesgo que se acumula con los hallazgos de opacidad y ausencia de auditoría ya documentados en Curia e IUDEX IA (Publicaciones 2 y 3, corpus QNM).

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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