Fuente analizada: Google LLC. (2025). 2025 Environmental Report (Anexo 7).
Resumen ejecutivo
- Alcance 1: 73,100 tCO2e (1%)
- Alcance 2 (market-based): 3,059,100 tCO2e (26%)
- Alcance 3 (ambition-based): 8.4 millones tCO2e (73%), +22% vs. 2023, atribuido a manufactura de hardware IA y construcción de nueva infraestructura (Google, 2025, p. 80)
- Operaciones directas (Alcance 1+2): +241% respecto a 2019 (Google, 2025, p. 80)
Lista de contaminantes / indicadores
| Parámetro | Valor hallado (2024) | Límite permitido (LMP/ECA aplicable en Perú) |
|---|---|---|
| Emisiones GEI totales (tCO2e) | 11,500,000 | No existe LMP corporativo específico en el marco peruano (D.S. N.° 013-2019-MINAM fija metas NDC nacionales, no por instalación privada) |
| Consumo de agua dulce (litros) | ~31,000,000,000 | No existe régimen de asignación/límite hídrico específico para centros de datos en la Ley de Recursos Hídricos N.° 29338 ni su reglamento |
| Captación en fuentes de alto riesgo hídrico | 14% del total | Sin estándar ECA-Agua aplicable a nivel de huella corporativa por tipo de industria digital |
| PUE (eficiencia energética) | 1.09 | Sin norma técnica peruana (NTP) que regule eficiencia energética de centros de datos |
Brechas de gestión
El marco normativo peruano (Ley N.° 29338, Ley General del Ambiente N.° 28611, D.S. N.° 013-2019-MINAM) carece de estándares específicos —LMP o ECA— para regular el consumo hídrico y energético de centros de datos como actividad económica diferenciada, a diferencia de sectores como minería o hidrocarburos. Esto genera un vacío normativo que impide fiscalizar operaciones similares si se instalan en territorio nacional (cf. investigación en curso sobre PCRIS/Data Center Trujillo). Adicionalmente, el reporte de Google es voluntario y autoreportado (sin verificación por autoridad ambiental independiente), y no desagrega datos por país, lo que limita la trazabilidad de impactos locales específicos —un patrón de opacidad recurrente en la industria de centros de datos a nivel global.