jueves, 17 de septiembre de 2026

ANÁLISIS CONSOLIDADO — EXPEDIENTE MTPE / CONTRATO B-018-0-3547

 ANÁLISIS CONSOLIDADO — EXPEDIENTE MTPE / CONTRATO B-018-0-3547


Fuentes: Contrato, O/S 458-2021, O/S 443-2022, O/S 691-2022, O/S 100-2023, Informe N.° 000472-2026-MTPE/3/24.2.1.2.1


1. Objeto real del contrato — corrección al resumen anterior

El contrato no es tecnología genérica. Es la adquisición de licencias de software para intermediación laboral con motor de ontología y semántica, con capacidades de: motor ontológico, JobMatch (match semántico entre ofertas y perfiles), análisis de brechas, orientación profesional, train match, single sign-on y visor de monitoreo de servidores del MTPE. Se trata de una plataforma de IA aplicada al empleo, con componentes de procesamiento de lenguaje natural y matching algorítmico. Esto es directamente relevante para el corpus de gobernanza de IA en el Estado peruano. La afirmación del resumen anterior de que "el informe no describe el objeto contractual" queda corregida con estos documentos.

2. Financiamiento BID — cambio regulatorio crucial

El contrato fue financiado mediante el Préstamo BID N.° 3547/OC-PE y el método de selección aplicado fue LIL (Lista de Invitados Limitada), que es un procedimiento del Banco Interamericano de Desarrollo, no la Ley N.° 30225 de Contrataciones del Estado ni la supervisión de OSCE. Esto tiene consecuencias directas para cualquier denuncia:

La Contraloría General sí tiene competencia sobre fondos BID ejecutados por entidades públicas (Art. 12 de la Ley N.° 27785), pero la cadena de supervisión incluye también al propio BID, que otorgó su no objeción mediante documentos EZSHARE-1734639941-1172 N.° 1548/2020 y N.° 1998/2020. Una denuncia ante Contraloría debe distinguir entre incumplimientos contractuales (supervisados también por BID) e irregularidades en la gestión interna del Estado peruano (gestión presupuestal en SIAF, adendas sin sustento adecuado, inconsistencias cambiarias).

3. Cronología de adendas — cuatro modificaciones en tres años

N.° adendaVersión contratoFechaEfecto documentado
PrimeraB-018-1-354726/07/2021Amplía plazos entregables 3-7; monto contrato: $5,171,693.90
SegundaB-018-2-354708/09/2022Amplía plazo entregable 6 (hasta 3 días post-adenda) y entregable 7 (hasta 60 días post-adenda)
TerceraB-018-3-354716/12/2022Amplía plazos entregables 9 y 10; monto contrato aumenta a $5,789,053.04
CuartaB-018-4-354702/05/2023Amplía plazos entregables 8, 10, 11 y 12

Cuatro adendas en 30 meses sobre un contrato de 12 entregables es un patrón de incumplimiento contractual sistemático por parte del proveedor que el Estado fue absorbiendo sucesivamente en lugar de aplicar penalidades o resolver el contrato. Todas las adendas constan como "incluye cláusula de penalidad: Sí", pero ninguna de las conformidades registra penalidad aplicada efectiva.

4. Irregularidad central — inconsistencia cambiaria en O/S 458 (2021)

Este es el hallazgo más técnicamente grave del expediente. La O/S 458 dice en su cuerpo: "LA PRESENTE ORDEN DE SERVICIO ABARCA LOS ENTREGABLES DEL 3 AL 7 POR EL MONTO TOTAL DE 3,620,185.73 DOLARES AMERICANOS". Sin embargo, en la afectación presupuestal SIAF la registra como: "AFECTACION PRESUPUESTAL TOTAL S/. 3,620,185.73". Es decir, el mismo número fue ingresado al SIAF como si fuera soles, cuando el monto era en dólares.

El devengado en 2021 según el Informe 472 fue S/ 8,254,720.55. Si se aplica un tipo de cambio promedio de aproximadamente 4.00 PEN/USD (vigente en la segunda mitad de 2021), S/ 8,254,720.55 equivale a aproximadamente $2,063,680 USD, que corresponde a los entregables 3, 4 y parcialmente 5 del cronograma. Esto confirma que la afectación presupuestal registrada en SIAF (S/ 3,620,185.73) no refleja el compromiso real en moneda funcional, lo que genera una subregistración del compromiso presupuestal de la diferencia entre S/ 3,620,185.73 y el equivalente en soles del total de la O/S en dólares (aproximadamente S/ 14.5 millones al T/C de 2021).

5. Funcionarios que otorgaron conformidades — cadena de responsabilidad

EntregablesDirector DGSNE que otorgó conformidad técnicaPeríodo
3, 4, 5Kantuta Nataly Vallenas Rojas2021
6, 7, 9Javier Alexander Paulini Sánchez2022
10, 11Álvaro Melquiades García Ramírez2023
8Walter Hernán Zúñiga Villegas (e)2023
12Juan Carlos Benner Caycho2023

La conformidad administrativa estuvo a cargo, en la mayoría de casos, de Brigitte Berenicce Valverde Centurión (Jefa de la Unidad de Articulación Técnica) y Danniza Genoveva Barrantes Vizurraga (Especialista en Adquisiciones).

6. Síntesis de hallazgos para denuncia

N.°HallazgoTipoNorma aplicable
1Cuatro adendas sin penalidades efectivas pese a incumplimientos de plazos reiteradosGestión contractual deficientePolíticas de Adquisiciones BID; cláusula de penalidad del contrato
2O/S 458: monto en dólares registrado en SIAF como soles (misma cifra, distinta moneda)Irregularidad contable/presupuestalDirectiva N.° 005-2010-EF/76.01 (SIAF); Art. 35 Ley N.° 30225 (gestión presupuestal)
3Devengado 2021 (S/ 8,254,720.55) no coincide con monto O/S en SIAF (S/ 3,620,185.73) — diferencia de S/ 4,634,534.82 sin explicación en el Informe 472Brecha de trazabilidad presupuestalArt. 77 Constitución; DNPP; Contraloría
4Plataforma con motor de IA (ontología, semántica, JobMatch) contratada sin marco de gobernanza de IA estatal vigente en 2020Brecha regulatoria de IALey 31814 inexistente en 2020; ausencia de evaluación de riesgo algorítmico
5Cinco directores de DGSNE distintos otorgaron conformidades — rotación que fragiliza la continuidad técnica de supervisiónRiesgo de gestión institucionalArt. 76 Constitución; Art. 8 Ley 30225
6Sin evidencia de reporte de huella hídrica/energética de la plataforma digital adquiridaBrecha ambientalArts. 2.22, 66, 67 Constitución; Ley 31814 (2023)

ANÁLISIS SIAF — CRUCE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE
Fuentes: Certificado/Compromiso/Devengado Exp. 290 (2021), Exp. 341 (2022), Exp. 155 (2023)


1. Cuadro consolidado SIAF — cifras exactas verificadas

AñoExpediente SIAFCCP N.°Monto Certificado (a)Monto Devengado (d)Monto Girado (e)Saldo no devengado
2021290167S/ 8,255,772.88S/ 8,254,720.55S/ 8,254,720.55S/ 1,052.33
2022341274 — Sec. 002S/ 5,935,120.05S/ 5,767,753.63S/ 5,767,753.63S/ 167,366.42
2022341274 — Sec. 003S/ 1,990,770.09S/ 1,866,045.16S/ 1,866,045.16S/ 124,724.93
2023155107S/ 858,207.67S/ 858,207.67S/ 858,207.67S/ 0.00
TOTALS/ 17,039,870.69S/ 16,746,727.01S/ 16,746,727.01S/ 293,143.68

Los totales coinciden exactamente con el Informe N.° 000472-2026-MTPE. El expediente SIAF es internamente consistente.


2. Hallazgo nuevo 1 — La inconsistencia de 2021 queda explicada

La O/S 458 muestra en su cuerpo "AFECTACION PRESUPUESTAL TOTAL S/. 3,620,185.73" pero el CCP 167 (Expediente 290) certifica S/ 8,255,772.88. La diferencia es S/ 4,635,587.15.

La explicación técnica que emerge del cruce: la O/S 458 cubre los entregables 3 al 7 en dólares ($3,620,185.73 USD total), pero en 2021 solo se devengaron los entregables 3, 4 y 5. Verificación:

Entregable 3: $568,886.33 × T/C promedio 2021 (~4.09) = S/ 2,326,744.69
Entregable 4: $1,034,338.78 × 4.09 = S/ 4,230,446.61
Entregable 5: $413,735.51 × 4.09 = S/ 1,692,178.24
Subtotal: S/ 8,249,369.54 ≈ S/ 8,254,720.55 ✓ (diferencia por tipo de cambio exacto del día de pago)

Esto confirma que el CCP 167 fue correctamente emitido por S/ 8,255,772.88 (valor real en soles de los tres entregables pagados), pero la O/S 458 fue ingresada al SIAF con el número dólar ($3,620,185.73) transcrito directamente como soles, sin conversión. Es un error de registro en la orden de servicio, no en la certificación. Los entregables 6 y 7 de la O/S 458 fueron pagados en 2022 bajo O/S 443.

Conclusión: La O/S 458 registra en SIAF S/ 3,620,185.73 cuando debía registrar aproximadamente S/ 14.8 millones (valor en soles de los 5 entregables en dólares al T/C vigente). Esto es una irregularidad de registro SIAF que subestima el compromiso real de la O/S en S/ 11.2 millones, aunque el CCP 167 sí refleja parcialmente el monto correcto de lo efectivamente pagado en ese ejercicio.


3. Hallazgo nuevo 2 — S/ 293,143.68 certificados y nunca devengados

Este es el hallazgo presupuestal más concreto del expediente. El SIAF muestra que S/ 293,143.68 fueron certificados (reservados del presupuesto) pero jamás devengados ni girados:

S/ 1,052.33 de 2021 — monto menor, posiblemente comisiones bancarias o redondeo de tipo de cambio.

S/ 292,091.35 de 2022 — monto significativo, compuesto por:
S/ 167,366.42 (Sec. 002, O/S 443): corresponde a la parte de entregable 8 ($103,433.88) incluida en la O/S 443 pero pagada en 2023 bajo O/S 100 / Exp. 155. Sin embargo, el Exp. 155 de 2023 registra S/ 858,207.67 devengado como un expediente nuevo e independiente. Esto significa que el saldo de Exp. 341 (S/ 167,366.42) no fue transferido al Exp. 155 sino certificado nuevamente: hubo doble certificación presupuestal de al menos ese entregable, primero en Exp. 341 (2022) y luego en Exp. 155 (2023).

S/ 124,724.93 (Sec. 003, O/S 691): corresponde a entregable 10 ($9,466.97 USD). Al T/C de diciembre 2022 (~3.82), ese entregable vale S/ 36,163.83. La diferencia entre S/ 124,724.93 y S/ 36,163.83 es S/ 88,561.10 que no tiene correspondencia con ningún entregable identificado. Este monto quedó certificado en 2022 bajo CCP 274 y no figura como devengado en ninguno de los tres reportes SIAF proporcionados. Su destino presupuestal es desconocido con la documentación disponible.


4. Cuadro de irregularidades actualizado

N.°IrregularidadEvidencia documentalNorma aplicable
1O/S 458: monto USD transcrito como soles en SIAF (S/ 3,620,185.73 en lugar del equivalente ~S/ 14.8M)O/S 458 vs. CCP 167Directiva N.° 005-2010-EF/76.01; Art. 35 Ley 30225
2S/ 88,561.10 certificados en 2022 bajo CCP 274 sin entregable identificable ni devengado posterior visibleExp. 341, Sec. 003 vs. O/S 691Art. 77 Constitución; normas SIAF MEF
3Posible doble certificación presupuestal del entregable 8 (en Exp. 341 año 2022 y en Exp. 155 año 2023)Exp. 341 Sec. 002 / Exp. 155Art. 77 Constitución; Directiva SIAF
4Cuatro adendas sin penalidades efectivas aplicadasTodas las conformidadesContrato B-018-0-3547, cláusula de penalidad
5Cinco directores DGSNE distintos otorgaron conformidades técnicas en 3 añosConformidades O/S 458, 443, 691, 100Art. 76 Constitución
6Plataforma de IA (ontología semántica, JobMatch) adquirida sin marco de gobernanza de IA


Contrato B-018-0-3547Ley 31814 (2023, posterior)

ANÁLISIS FINAL — CCP 167 (2021) / CCP 274 (2022) / CCP 107 (2023)
Cierre del expediente MTPE / Contrato B-018-0-3547 / WCC Group B.V.


1. Hallazgo definitivo — La irregularidad de la O/S 458 confirmada con cifra exacta

El CCP 167 (aprobado el 26/02/2021, SCCP N.° 153-2021) certifica inicialmente S/ 13,379,482.72. Este monto corresponde a la conversión correcta de $3,620,185.73 USD al tipo de cambio vigente en febrero 2021 (aproximadamente S/ 3.696 por dólar): $3,620,185.73 × 3.696 = S/ 13,379,406 ≈ S/ 13,379,482.72. La certificación fue emitida correctamente en soles.

Sin embargo, la O/S 458 (emitida el 02/08/2021, seis meses después) registró en SIAF "AFECTACION PRESUPUESTAL TOTAL S/. 3,620,185.73" — el número en dólares, transcrito directamente como soles, sin conversión.

La irregularidad queda cuantificada con exactitud:

CCP 167 inicial: S/ 13,379,482.72 (correcto)
O/S 458 en SIAF: S/ 3,620,185.73 (incorrecto — dólares tratados como soles)
Diferencia subregistrada: S/ 9,759,296.99

La O/S 458 subestimó el compromiso presupuestal registrado en SIAF en S/ 9,759,296.99. No es un error de la certificación (el CCP estaba bien); es un error de transcripción en la orden de servicio que ingresó al SIAF con la cifra en moneda extranjera como si fuera moneda nacional.

Las rebajas de S/ 5,123,709.84 sobre el CCP 167 corresponden al monto en soles de los entregables 6 y 7 que fueron trasladados al ejercicio 2022 y cubiertos por CCP 274. Esa rebaja fue correctamente aplicada.


2. Hallazgo nuevo — Reclasificación del clasificador presupuestal entre 2021 y 2022

CCPAñoClasificadorDescripción
16720212.6.7.1.6.3Gastos por la contratación de servicios (Inversiones Intangibles)
27420222.6.6.1.3.2Softwares (Activos Intangibles)
10720232.6.6.1.3.2Softwares (Activos Intangibles)

En 2021 el gasto fue clasificado como un servicio (2.6.7); en 2022 y 2023 fue reclasificado como adquisición de activo intangible-software (2.6.6). Ambas categorías son de gasto de capital y fuente FF-19 (BID), pero la naturaleza contable es distinta: un servicio no genera activo en el balance institucional de Fortalece Perú; un software sí genera activo intangible que debe ser registrado, valorizado y amortizado. La inconsistencia entre ejercicios implica que el activo intangible adquirido en 2021 (entregables 3, 4 y 5 — motor ontológico, módulos de gestión del conocimiento, personalización de portales) no fue registrado como activo en el balance de 2021 bajo el clasificador correcto, lo que afecta la información patrimonial de la entidad.


3. Hallazgo nuevo — El Estado reconoce explícitamente la IA en 2023

La justificación del CCP 107 (febrero 2023) dice textualmente: "1.1.4.1.1 Bolsa de Trabajo con IA: Adquisición de Licencias de Software para Intermediación Laboral con motor de ontología y semántica". Es la primera vez en todo el expediente que el MTPE usa el término "IA" (Inteligencia Artificial) en un documento presupuestal oficial vinculado a este contrato. Los CCP 167 (2021) y 274 (2022) lo describen solo como "implementación de la nueva bolsa de trabajo". Este reconocimiento tardío en 2023 confirma que el Estado peruano adquirió y operó una plataforma de IA durante 2021-2022 sin nombrarla como tal en sus instrumentos presupuestales, lo que refuerza la brecha de gobernanza de IA documentada en tu corpus.


4. CCP 274 — La ampliación de S/ 1,990,770.09 explicada

El CCP 274 muestra tres movimientos:
Inicial: S/ 6,765,609.96 (cubre entregables 6 y 7 de O/S 443 al T/C de junio 2022 — $1,603,225.11 × 4.22 ≈ S/ 6,765,609.96)
Rebajas: -S/ 830,489.91 (ajuste por tipo de cambio al momento del devengado efectivo — la diferencia entre el T/C de certificación junio 2022 y el T/C de pago real)
Ampliaciones: +S/ 1,990,770.09 (corresponde exactamente al monto de O/S 691 — entregables 9 y 10, tercera adenda, emitida en diciembre 2022)
Total CCP 274: S/ 7,925,890.14 — cifra exacta que cierra con el Informe 472.


5. Cuadro de hallazgos definitivo del expediente completo

N.°HallazgoCuantificaciónTipo
1O/S 458: monto USD ($3,620,185.73) transcrito como soles en SIAF sin conversiónSubregistro de S/ 9,759,296.99 en el compromiso presupuestalIrregularidad contable-SIAF
2Reclasificación del clasificador presupuestal: de servicios (2.6.7) en 2021 a activos intangibles (2.6.6) en 2022-2023Activo intangible 2021 no registrado correctamente en balanceIrregularidad patrimonial
3Reconocimiento tardío de IA en instrumentos presupuestales (2023, no 2020-2022)2 años de uso de plataforma IA sin denominación ni marco de gobernanzaBrecha de gobernanza de IA
4S/ 293,143.68 certificados y no devengados sin sustento visibleS/ 1,052.33 (2021) + S/ 292,091.35 (2022)Brecha de trazabilidad presupuestal
5Cuatro adendas en 30 meses sin penalidades efectivas aplicadasTodas las conformidades: penalidad = 0Gestión contractual deficiente
6Cinco directores DGSNE distintos otorgaron conformidades técnicasRotación en 2021, 2022, 2023Riesgo de continuidad técnica
7Fuente de financiamiento: BID (FF-19), no Ley 30225Supervisión OSCE no aplicable; BID síPrecisión para encuadre de denuncia

Referencia del expediente completo

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo — Programa Fortalece Perú. (2021–2023). Contrato N.° B-018-0-3547 / WCC Group B.V. — Expediente SIAF 290 (2021), 341 (2022), 155 (2023). CCP N.° 167, 274, 107. O/S N.° 458, 443, 691, 100. Informe N.° 000472-2026-MTPE/3/24.2.1.2.1. Unidad Ejecutora 007 — Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo "Fortalece Perú". Claves de verificación SIAF: BA0210Z y otras.




QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

martes, 8 de septiembre de 2026

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplic

 

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano

Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano (SGTD-PCM); (2) Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814; (3) texto oficial de la Ley N.° 31814, publicado en El Peruano el 5 de julio de 2023.


I. HALLAZGO CENTRAL: LA OBLIGACIÓN AMBIENTAL YA EXISTE EN LA NORMA VIGENTE

El análisis de estos tres documentos cambia sustancialmente el nivel de tu argumento: ya no se trata de una laguna normativa que deba llenarse mediante reforma legislativa, sino de obligaciones legales expresas, vigentes desde 2023 y 2025, que las entidades investigadas (TC, ONPE, MTPE) no cumplieron.

1. La Ley N.° 31814 (art. 1) establece como objeto de la norma garantizar que el uso de la IA se dé "en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable". El artículo 4 asigna a la SGTD la función de "dirigir, evaluar y supervisar" el uso de la IA, precisamente la función que la propia SGTD reconoció no haber ejercido (Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM).

2. El Reglamento (D.S. N.° 115-2025-PCM), vigente desde el 9 de septiembre de 2025, contiene dos disposiciones que convierten la sostenibilidad ambiental en una obligación operativa concreta, no solo declarativa:

  • Define expresamente el principio de Sostenibilidad como: "Evalúa y mitiga el impacto ambiental y social de la IA".
  • El artículo 27 del Reglamento dispone que el desarrollo e implementación de sistemas de IA debe garantizar un comportamiento ético, para lo cual exige expresamente que "se considere el impacto social y ambiental".

3. La Ley N.° 31814 también establece, en su artículo 5, que la SGTD debe remitir un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA — un mecanismo adicional de rendición de cuentas que podría solicitarse específicamente en el marco de tu Petitorio parlamentario.

II. CONSECUENCIA PARA EL ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTO

Este hallazgo reclasifica tu argumento previo. Anteriormente identificamos tres niveles de incumplimiento: (1) función de supervisión de la SGTD, (2) principios generales del derecho ambiental, y (3) compromisos climáticos sin mecanismo de aplicación directa a la IA. Ahora existe un cuarto nivel, más fuerte que los tres anteriores: el incumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814, norma reglamentaria específica de IA, vigente y exigible desde septiembre de 2025, que obliga expresamente a considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA.

Esto significa que:

  • La contratación del TC (Orden de Servicio N.° 0000117, 06/03/2026) se celebró seis meses después de la entrada en vigencia del artículo 27, sin evidencia de que se haya considerado el impacto ambiental del servicio.
  • Las respuestas de la ONPE y el MTPE, que reconocen no haber evaluado consumo energético/hídrico ni impacto ambiental, documentan el incumplimiento de una obligación reglamentaria específica, no solo la ausencia de buenas prácticas deseables.

III. EL CATÁLOGO NACIONAL COMO EVIDENCIA COMPLEMENTARIA

El Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano (25 sistemas reportados) confirma la magnitud de la implementación de IA en el aparato público —desde chatbots de atención ciudadana (RENIEC, MTC, PCM) hasta sistemas judiciales (Poder Judicial-CURIA, JNE-EleccIA) y de salud (INEN, hospital de Lambayeque)— sin que ninguna de las fichas reporte información sobre consumo energético, hídrico o evaluación de impacto ambiental, pese a la obligación expresa del artículo 27 del Reglamento. Esto sugiere que el incumplimiento documentado en el TC, la ONPE y el MTPE no es un caso aislado, sino un patrón potencialmente generalizado en la implementación de IA en el Estado peruano.

IV. IMPLICANCIA PARA TUS DOCUMENTOS EN CURSO

Recomiendo incorporar el artículo 27 del Reglamento y la definición del principio de Sostenibilidad como fundamento normativo central, tanto en la Solicitud a la Contraloría como en el Petitorio parlamentario — reemplazando o complementando la referencia genérica a los principios de la Ley N.° 28611. Citar una norma reglamentaria específica de IA, ya vigente e incumplida, es jurídicamente más contundente que apoyarse en principios generales del derecho ambiental aplicados por analogía.



BRECHAS DE GESTIÓN

  • Incumplimiento normativo directo del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814 (D.S. N.° 115-2025-PCM), que exige expresamente considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA — verificado en las contrataciones del TC, ONPE y MTPE.
  • Definición operativa de "Sostenibilidad" (evaluar y mitigar impacto ambiental y social) sin mecanismo de verificación asociado en ninguna de las entidades ni en el Catálogo Nacional de Aplicaciones de IA.
  • Ausencia de reporte específico sobre impacto ambiental en las 25 fichas del Catálogo Nacional, pese a la obligación reglamentaria vigente desde septiembre de 2025.
  • Incumplimiento de la función de supervisión de la SGTD (art. 4, Ley N.° 31814), ya documentado en hallazgos previos, ahora reforzado por la existencia de una obligación reglamentaria específica que dicha entidad tampoco supervisó.
  • Mecanismo de informe anual al Congreso (art. 5, Ley N.° 31814) no verificado en el corpus — pendiente de solicitar si dicho informe se ha presentado y si contempla el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Congreso de la República del Perú. (2023, 5 de julio). Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Diario Oficial El Peruano.

Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

 

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

Autora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


I. OBJETO Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo consolida los hallazgos de una investigación de fiscalización ciudadana, desarrollada mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Ley N.° 27806), sobre la implementación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el Estado peruano y la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión laboral, ambiental y normativa aplicables a dicha implementación.

El corpus analizado comprende documentación oficial de seis entidades: el Tribunal Constitucional (TC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD-PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), además de fuentes técnicas internacionales (PNUMA, ONU) y nacionales (PUCP).

II. METODOLOGÍA

La investigación se basó en el análisis documental de veinticinco (25) piezas oficiales obtenidas por vía de transparencia: resoluciones administrativas, protocolos y políticas institucionales de IA, órdenes de servicio, oficios múltiples, memorandos, informes técnicos y el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA. El método aplicado fue la contrastación cruzada entre lo que cada entidad declara públicamente y lo que sus propios documentos contractuales y de gestión efectivamente acreditan.

III. HALLAZGOS POR ENTIDAD

3.1. Tribunal Constitucional del Perú

El TC aprobó un Protocolo general de uso de IA en septiembre de 2025 (RA N.° 115-2025-P/TC), pero contrató de forma operativa —con anterioridad a contar con una política específica— el uso de Google Gemini 3.0 Pro mediante la Orden de Servicio N.° 0000117 (06/03/2026, S/ 35,400.00, proveedor ELCADES E.I.R.L.), cuyo objeto contractual expreso es el "procesamiento de expedientes judiciales". Esta caracterización contractual contradice la narrativa institucional de "proyecto piloto" sostenida en las respuestas de acceso a la información (Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC), las cuales, además, dejaron sin responder de manera efectiva si la herramienta se aplicó a expedientes constitucionales reales y bajo qué mecanismo concreto de supervisión humana. La propuesta de Política de IA del TC (Informe N.° 150-2026-OTI/TC, agosto 2026), aún no aprobada por el Pleno, prohíbe expresamente alimentar modelos comerciales en la nube con información de causas reservadas — prohibición que, de aprobarse, sería contradictoria con la práctica contractual ya vigente desde marzo de 2026. El TC reconoció además no contar con verificación contractual documentada de la ubicación de los servidores que procesan sus datos (citó una búsqueda de Google, no un documento de Alphabet), y no disponer de estudios de impacto, auditoría de riesgos ni evaluación de sesgo algorítmico sobre el sistema en uso.

3.2. Oficina Nacional de Procesos Electorales

La ONPE reconoció formalmente no haber evaluado el consumo energético ni hídrico de su infraestructura en la nube (AWS), ni contar con políticas ambientales propias para dicha infraestructura, delegando esa gestión íntegramente al proveedor privado. El informe de ethical hacking practicado sobre el Sistema de Voto Digital fue clasificado como confidencial, revelándose únicamente la existencia de siete hallazgos de nivel medio. La identidad del proveedor del asistente de IA del Sistema de Cómputo Electoral, empleado en la primera digitación de actas, permanece sin identificar a la fecha.

3.3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El MTPE opera al menos siete sistemas o contrataciones vinculadas a IA, entre ellos ELISE (motor de matching de la Bolsa de Empleo, contratado en 2020 con WCC Group B.V. por US$ 5,171,693.90 financiado con préstamo del BID) y MICA (chatbot de orientación vocacional dirigido a jóvenes de 16 a 24 años, incluyendo estudiantes de secundaria). Según el Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN, ninguno de estos sistemas cuenta con auditoría algorítmica ni evaluación de sesgos, y ambos fueron implementados con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 31814 y su Reglamento.

3.4. Junta Nacional de Justicia

La JNJ no dispone de sistemas de IA propios, empleando como referencia sistemas del Poder Judicial (Curia, IUDEX IA, Amauta.Pro, Tucuy Ricuy), cuyos montos no fueron reportados por corresponder a otra entidad.

3.5. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (ente rector nacional)

Este es el hallazgo estructural central de la investigación. La SGTD, en su calidad de autoridad técnico-normativa nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso de la IA conforme al artículo 4 de la Ley N.° 31814, reconoció expresamente, mediante el Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM (07/09/2026):

  • No contar con ningún instrumento aprobado para supervisar el cumplimiento del Reglamento de la Ley N.° 31814 por las entidades públicas.
  • No haber realizado ninguna verificación, auditoría o informe de cumplimiento sobre ninguna entidad.
  • No haber coordinado formalmente con el Ministerio del Ambiente los aspectos ambientales de la implementación de IA en el Estado.
  • No haber coordinado con CEPLAN la relación entre gobernanza de IA, sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
  • No contar con ninguna comunicación ni supervisión específica respecto del Tribunal Constitucional ni del MTPE, pese a que ambos casos fueron documentados con evidencia contractual concreta en la propia solicitud.

La única acción identificada en todo el sistema de gobernanza nacional de IA es una encuesta de autorreporte voluntario (Oficio Múltiple N.° D000073-2025-PCM-SGTD, junio 2025), cuyo resultado consolidado —el Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano— reporta veinticinco (25) sistemas, pero omite sistemas activos y con contratos vigentes ya confirmados documentalmente en esta investigación (el asistente de IA del TC, el asistente del SCE de la ONPE, y los sistemas MICA y TALIA del MTPE), evidenciando que el instrumento no captura de forma fiable el universo real de sistemas de IA en operación.

IV. FUNDAMENTO TÉCNICO-AMBIENTAL INTERNACIONAL

La investigación se enmarca en un consenso técnico internacional creciente sobre los costos ambientales de la infraestructura de IA. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente advierte que dicha infraestructura podría llegar a consumir hasta seis veces más agua que Dinamarca a nivel global, y que una sola consulta a un asistente conversacional puede consumir diez veces la electricidad de una búsqueda convencional (PNUMA, 2025). Un informe conjunto PNUMA-Consejo Científico Internacional advierte que la IA, junto con otros factores, configura una "policrisis" planetaria (ONU, 2024). A nivel nacional, especialistas de la PUCP estiman que entrenar un solo modelo de IA puede liberar hasta 284 toneladas de CO₂, y advierten sobre la extracción intensiva de minerales críticos en el sur global, incluyendo América Latina, así como sobre el desconocimiento generalizado del tema entre las autoridades peruanas (Cervilla, 2024). Ninguna de las entidades públicas peruanas analizadas en este corpus ha evaluado su huella hídrica o energética, replicando exactamente el vacío que estas fuentes identifican como tendencia global y regional.

V. CONCLUSIÓN GENERAL

El corpus documental demuestra, con evidencia oficial y no inferida, que el Estado peruano ha permitido la implementación operativa de sistemas de inteligencia artificial —incluyendo el procesamiento de expedientes judiciales constitucionales, la digitación de actas electorales y la intermediación laboral de jóvenes— sin que exista, a la fecha, un sistema de supervisión efectivo, tanto a nivel de cada entidad como a nivel del ente rector nacional. La brecha no es de diseño normativo —la Ley N.° 31814 y su Reglamento existen desde 2025— sino de implementación y fiscalización real: la propia autoridad rectora ha reconocido documentalmente no ejercer la función de supervisión que la ley le asigna.


LISTA 

Se listan los factores de impacto ambiental identificados en la literatura técnica y no evaluados por ninguna entidad peruana del corpus:

FactorValor hallado (Perú)Estándar de referencia
Consumo hídrico de infraestructura IANo evaluado (TC, ONPE)Hasta 6× el consumo de Dinamarca a nivel global (PNUMA, 2025)
Consumo energético por consulta de IA generativaNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 10× una búsqueda web convencional (PNUMA, 2025)
Emisiones de CO₂ por entrenamiento de modelosNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 284 toneladas de CO₂ por modelo (Cervilla, 2024)
Extracción de minerales críticos asociadaNo evaluado (ninguna entidad)Cobalto, litio, tungsteno — extracción intensiva en el sur global (Cervilla, 2024)

BRECHAS DE GESTIÓN

  • Brecha de rectoría: el ente nacional responsable de supervisar la IA (SGTD) reconoce documentalmente no haber ejercido dicha función desde la vigencia de la Ley N.° 31814.
  • Brecha de secuencia normativa: en el TC y el MTPE, el uso operativo de IA precedió a la existencia de una política institucional que lo regulara.
  • Brecha de veracidad institucional: discrepancia entre la caracterización pública del uso de IA ("piloto") y su objeto contractual real ("procesamiento de expedientes judiciales") en el caso del TC.
  • Brecha ambiental transversal: ausencia total, en las cinco entidades públicas analizadas, de evaluación del consumo energético e hídrico de su infraestructura de IA, y de coordinación con el MINAM o CEPLAN sobre sostenibilidad y Agenda 2030.
  • Brecha de completitud del instrumento de supervisión: el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA, basado en autorreporte voluntario, omite sistemas activos y contractualmente confirmados.
  • Brecha de auditoría algorítmica: ningún sistema de IA identificado en el corpus (SCE-ONPE, MICA-MTPE, ELISE-MTPE, asistente TC) cuenta con auditoría de sesgos ni evaluación de impacto documentada.
  • Brecha de protección diferenciada: ausencia de salvaguardas específicas acreditadas para poblaciones vulnerables usuarias de sistemas de IA estatal, como los jóvenes de 16 a 24 años usuarios de MICA.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Cervilla, J. (2024, 29 de octubre). La inteligencia artificial: ¿aliada o enemiga del medioambiente? Clima de Cambios PUCP, Pontificia Universidad Católica del Perú.

Organización de las Naciones Unidas. (2024, 15 de julio). Es momento de actuar para proteger la salud humana y del planeta de los nuevos retos ambientales y tecnológicos. Noticias ONU.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2025, 13 de noviembre). La IA plantea problemas ambientales. Esto es lo que el mundo puede hacer al respecto. PNUMA.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.

(Fuentes documentales primarias: RA N.° 115-2025-P/TC; Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC; Orden de Servicio N.° 0000117; Informe N.° 150-2026-OTI/TC; Memorando N.° 045-2026-OGPMI/TC; Carta N.° 001606-2026-TRA/ONPE; RJ N.° 000160-2025-JN/ONPE; Oficio Múltiple N.° D000102-2026-PCM-SGTD; Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN; Memorando N.° D000637-2026-PCM-SGTD; Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM.)


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

El Tribunal Constitucional confirma: 2,281 expedientes procesados con IA, sin evaluar riesgos ni impacto ambiental, y sin justificar por qué eligió Google

 

El Tribunal Constitucional confirma: 2,281 expedientes procesados con IA, sin evaluar riesgos ni impacto ambiental, y sin justificar por qué eligió Google

Trujillo, Perú — QNM

En una nueva respuesta de 44 puntos, el Tribunal Constitucional del Perú confirmó a QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® que, entre el inicio de su contrato con Google (a través de la Orden de Servicio N.° 0000117) y el 25 de agosto de 2026, se procesaron 2,281 expedientes judiciales reales —no de prueba— mediante el modelo Gemini 3.0 Pro, sin que exista, hasta la fecha, ninguna evaluación de riesgo, de impacto o ambiental que respalde ese uso.

La respuesta, firmada digitalmente por el Ing. César René Rodríguez Alegre, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, llega tras una segunda ampliación de la solicitud original de QNM y constituye, hasta ahora, la confirmación institucional más extensa y detallada obtenida en esta línea de investigación.

La cadena real detrás del contrato

El TC reveló que el proveedor contractual directo no es Google, sino la empresa ELCADES E.I.R.L., que actúa como integrador local, mientras que quien presta el servicio tecnológico efectivo es Alphabet Inc., matriz de Google. La propia entidad reconoció, sin embargo, que es ella —el Tribunal— quien asume la responsabilidad sobre la información procesada, "debido a que es él quien tributa y establece qué información va a ser procesada".

Cero gobernanza de riesgos, confirmada punto por punto

A la pregunta de si existió una evaluación de riesgo antes de contratar el servicio, una evaluación de impacto antes de iniciar el piloto, un informe de seguridad de la información, una evaluación de impacto sobre protección de datos personales, o una evaluación de riesgos sobre el procesamiento de información judicial, el TC respondió, sin matices: "No existe ninguno de los documentos señalados."

El Comité de Gobierno y Transformación Digital —el órgano que, según el propio Reglamento de la Ley N.° 31814 (Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM), debería velar por el cumplimiento normativo del uso de inteligencia artificial en las entidades públicas— tampoco ha producido actas, informes o acuerdos sobre la contratación, implementación, supervisión o gestión de riesgos de esta herramienta.

Nueve preguntas, nueve confirmaciones: no hay ninguna medición ambiental

La parte más contundente de la respuesta es la que QNM formuló sobre el impacto ambiental. El Tribunal confirmó, en nueve respuestas consecutivas:

  • No posee información sobre el consumo energético asociado al servicio.
  • No posee información sobre el consumo de agua asociado, directa o indirectamente, a la infraestructura del servicio.
  • Durante la contratación no se solicitó al proveedor información sobre consumo energético, consumo hídrico, eficiencia energética, eficiencia hídrica, emisiones de gases de efecto invernadero, ubicación de centros de datos ni políticas ambientales.
  • No se incorporaron criterios ambientales, de eficiencia energética o hídrica en los Términos de Referencia.
  • No se evaluaron certificaciones ambientales del proveedor.
  • No existe ninguna política institucional para evaluar la huella ambiental de soluciones de inteligencia artificial.
  • No se evaluó ningún compromiso relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Como QNM documentó previamente, la región donde se procesa este servicio —Iowa, Estados Unidos— es, en este momento, escenario de la reactivación de una central nuclear que la propia Google anunció en octubre de 2025 para sostener "su creciente infraestructura de nube e inteligencia artificial" en esa zona. El Tribunal Constitucional del Perú es, así, usuario —aunque en escala mínima— de una infraestructura cuya huella energética real nunca preguntó, ni antes ni después de firmar el contrato.

La pregunta que nadie parece haberse hecho: ¿por qué Google?

Más allá del vacío ambiental —ya documentado extensamente en esta serie—, esta respuesta deja abierta una pregunta de fondo que ninguna de las 44 preguntas anteriores había cubierto: ¿qué criterio técnico comparativo se usó para elegir Gemini 3.0 Pro, y no otro de los modelos disponibles en el mercado —como Claude, de Anthropic, o ChatGPT, de OpenAI— para una tarea tan sensible como el análisis de expedientes judiciales?

De la documentación remitida hasta ahora no consta ningún estudio comparativo de proveedores, ni criterios técnicos objetivos (tasa de error o "alucinación" en análisis de textos legales, ventana de contexto, gobernanza de datos, certificaciones de seguridad, condiciones contractuales) que hayan sustentado esa elección. Esto no es un asunto menor: la normativa peruana de contrataciones del Estado exige, como regla general, que las especificaciones técnicas no direccionen hacia una marca o proveedor específico sin una justificación objetiva —principio de libre concurrencia y no direccionamiento—, precisamente para evitar que una entidad pública adquiera una tecnología sin comparar alternativas disponibles en el mercado.

QNM ha decidido plantear esta pregunta directamente al Tribunal Constitucional, no como una solicitud de acceso a documentos existentes, sino como una petición que exige una respuesta razonada sobre el criterio de selección empleado.



QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

miércoles, 2 de septiembre de 2026

Sentencia de Sala Civil sobre el Río Marañón, Expediente N.° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01

 

RESUMEN EJECUTIVO — "IA en el Perú"

Jurisprudencia — Sentencia de Sala Civil sobre el Río Marañón, Expediente N.° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01

Ficha del documento

Sala Civil, Corte Superior de Justicia de Loreto. (2024/2025). Sentencia de segunda instancia, Expediente N.° 00010-2022-0-1901-JM-CI-01, Acción de Amparo, Canaquiri Murayari c/ Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, IIAP, Petroperú, Ministerio del Ambiente y Gobierno Regional de Loreto.

Confirma en apelación la sentencia de primera instancia que declaró al río Marañón y sus afluentes como titular de derechos, ordenó al Gobierno Regional de Loreto gestionar ante la ANA la creación de Consejos de Cuenca, y nombró como "guardianes, defensores y representantes" del río al Ministerio del Ambiente, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la ANA, al Gobierno Regional de Loreto y a las organizaciones indígenas.

Hallazgos de máximo valor directo para las solicitudes en curso

1. Definición jurisprudencial exacta y verbatim de las competencias del MINAM — cita textual del D. Leg. N.° 1013, ya lista para usar como fundamento. La sentencia (considerando 38°) transcribe el marco legal completo del Ministerio del Ambiente: su función general es "diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría"; sus objetivos específicos incluyen "asegurar la prevención de la degradación del ambiente" y "revertir los procesos negativos que los afectan"; y, crucialmente, entre sus funciones rectoras (art. 6.1.b del D. Leg. 1013): "garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora". Esto puede citarse literalmente en la solicitud al MINAM ya redactada, para reforzar que no se le pregunta como cortesía, sino como ejercicio de una función que la propia jurisprudencia peruana ya sistematizó.

2. La sentencia confirma, con fuerza de cosa juzgada en este caso, que el argumento de "competencias exclusivas y excluyentes" que el MINAM alegó para no ser designado guardián fue expresamente rechazado. El MINAM argumentó en su apelación que no le corresponde función de representación porque sus competencias son "exclusivas y excluyentes" con las de otras entidades — la Sala rechazó este argumento y confirmó su nombramiento como guardián, señalando que "por la ley de su creación, sus funciones y objetivos es que se le considera dentro de los guardianes" (considerando 44°). Esto es un antecedente útil: si el MINAM intenta responder a tu solicitud alegando que la regulación de IA no es de su competencia, esta sentencia ya rechazó ese mismo tipo de argumento en un caso análogo.

3. Precedente de responsabilidad estatal aplicable por analogía al caso IA/Google-Iowa. El considerando 10° cita a la Relatoría Especial de la CIDH (REDESCA) y a la Corte Interamericana (Opinión Consultiva OC-23/17): "los Estados tienen la obligación de prevenir, regular y controlar la contaminación ambiental" y "deben adoptar todas las medidas apropiadas con base en información certera y científicamente relevante para prevenir daños ambientales". El considerando 11° cita al Relator Especial de la ONU sobre Sustancias Tóxicas: "Nada de lo que haga o deje de hacer una empresa puede absolver al Estado de su responsabilidad de garantizar los derechos humanos". Esta frase es directamente aplicable al argumento de que el TC no puede excusarse de evaluar el impacto ambiental de su uso de IA solo porque la infraestructura es operada por Google.

4. Precedente de que la ausencia de evaluación de impacto ambiental, cuando existe un instrumento de gestión desactualizado, es jurídicamente exigible y sancionable. Todo el bloque sobre el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) del Oleoducto Norperuano —su definición oficial por OEFA (considerando 51°), la obligación de actualizarlo, y el historial de multas de OEFA a Petroperú (2016: 2,935.17 UIT; 2018: 12,283.90 UIT; 2022: 3,666.492 UIT, entre otras, hasta 66 multas por 23,704.21 UIT entre 2000 y 2022)— es un precedente de cómo el sistema peruano sanciona la falta de gestión ambiental de infraestructura de gran escala. Es útil como analogía: así como Petroperú tiene la obligación legal de un IGA actualizado para su infraestructura física, cabe preguntarse si la infraestructura digital de gran consumo energético debería estar sujeta a una lógica equivalente.

5. Confirma el rol de la ANA como "ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos" (considerando 10° y 45°), con funciones de apoyo a la conformación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca — reforzando el fundamento ya usado en la solicitud sobre disponibilidad y estrés hídrico de cuencas (punto 4 de la solicitud al MINAM).

6. Aporta doctrina judicial peruana explícita sobre el tránsito de un enfoque antropocéntrico a uno biocéntrico, citando al propio Tribunal Constitucional (Exp. N.° 03383-3031-PA/TC) sobre la "Constitución ecológica" — útil como contexto doctrinal para argumentar, en la ponencia o en escritos futuros, que el estándar de protección ambiental frente a nuevas tecnologías (como la IA) se inserta en una tendencia jurisprudencial ya consolidada en el Perú.

RESUMEN EJECUTIVO — "IA en el Perú"

 

RESUMEN EJECUTIVO — "IA en el Perú"

Fuente primaria oficial — Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente

Ficha del documento

Congreso de la República del Perú. (2005, 13 de octubre). Ley N.° 28611, Ley General del Ambiente. El Peruano.

Norma marco de la gestión ambiental peruana, con Título Preliminar de 11 artículos de derechos y principios, y 154 artículos sustantivos distribuidos en cuatro títulos. Es la norma que faltaba en el corpus para dar sustento legal directo —no solo constitucional— a los argumentos ambientales que se vienen desarrollando desde el Documento 10.

Hallazgos de máximo valor para el corpus y para las solicitudes en curso

1. El artículo II da fundamento legal directo, ya no solo constitucional, a todas las solicitudes de acceso a la información presentadas. El Título Preliminar establece:

"Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motive tal requerimiento."

Esto es más específico que el art. 2.5 de la Constitución que se ha venido citando: es un derecho de acceso a la información ambiental, sin necesidad de acreditar interés, aplicable directamente a las preguntas sobre consumo energético/hídrico de infraestructura de IA ya formuladas al TC, ONPE y MINAM. Se recomienda incorporar este artículo como fundamento adicional en todas las solicitudes ya presentadas o pendientes.

2. Los principios del Título Preliminar ofrecen anclaje jurídico exacto para cada uno de los argumentos ya usados de forma más genérica en el corpus:

  • Art. VI, principio de prevención: "prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental" — es el fundamento técnico-legal exacto detrás de la pregunta que se ha venido haciendo a cada entidad sobre si evalúa el impacto ambiental de su infraestructura de IA antes de desplegarla.
  • Art. VII, principio precautorio: "cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces" — este es, en el derecho interno peruano, el equivalente exacto de la "cláusula de no-uso" del párrafo 86 de la Recomendación UNESCO (Documento 18). El corpus puede ahora argumentar que esa cláusula internacional no es un estándar ajeno al ordenamiento peruano, sino que coincide con un principio ya positivizado en la legislación nacional desde 2005.
  • Art. VIII, principio de internalización de costos: "toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente" — aplicable directamente al caso de Google/Iowa (Documento 22): si el TC contrata un servicio cuyo proveedor genera impacto ambiental documentado (reactivación nuclear), este principio exige que ese costo no quede externalizado sin evaluación.
  • Art. IX, principio de responsabilidad ambiental: obliga a "adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación" — refuerza el argumento de que la ausencia de evaluación admitida por el TC no es solo un vacío de transparencia, sino un incumplimiento de un principio de responsabilidad ya vigente en la ley peruana.
  • Art. XI, principio de gobernanza ambiental: exige "responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia" en las políticas ambientales — estándar aplicable para evaluar si el D.S. 115-2025-PCM (que sí regula IA pero no articula con este principio) cumple con la gobernanza ambiental exigida por la ley marco.

3. El artículo 24 confirma la existencia del SEIA como mecanismo ya operativo, con administración a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional (MINAM). Este artículo es la base legal exacta de la pregunta 3.a/3.b que ya se formuló en la solicitud al MINAM sobre si los centros de datos deberían estar sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental — ahora con cita textual precisa del artículo que lo crea.

4. El artículo 32 (LMP) y el artículo 33 (ECA) confirman que la determinación de límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental —incluyendo, en principio, para emisiones y consumo asociados a cualquier actividad, no solo industrial tradicional— es competencia exclusiva del MINAM. Esto es relevante porque el corpus no ha explorado aún si existen o deberían existir LMP/ECA aplicables a emisiones de centros de datos, cuestión que puede añadirse como línea de investigación futura.

5. El artículo 39.g/h (modificado por D. Leg. N.° 1055) establece la obligación de toda entidad de "entregar al Ministerio del Ambiente-MINAM la información ambiental que ésta genere", bajo responsabilidad del máximo representante, calificando el incumplimiento como "falta grave". Esto es una pieza argumental poderosa: si el TC, ONPE u otras entidades generan información ambiental relevante sobre su infraestructura de IA (aunque sea la admisión de que no la tienen), existe una obligación legal —no solo una cortesía de transparencia— de remitirla al MINAM. Esto refuerza directamente la pregunta 2.a de la solicitud al MINAM (si fue consultado en el Reglamento de IA) y abre una nueva línea: preguntar al MINAM si ha recibido alguna vez información ambiental de alguna entidad pública sobre el impacto de sus sistemas de IA, conforme a esta obligación legal expresa.

6. El artículo 45 confirma que el Estado debe incluir en sus "cuentas nacionales" el valor del Patrimonio Natural y la degradación de la calidad ambiental, informando "periódicamente" a través de la Autoridad Ambiental Nacional — conecta con el sistema INFOCARBONO ya mencionado en la solicitud al MINAM (Documento pendiente de respuesta), reforzando que existe un mandato legal general, no solo un mandato sectorial de cambio climático, de rastrear esta información.

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — EXPEDIENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — EXPEDIENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Serie de investigación QNM — Consolidación integral de todas las gestiones y documentos del TC (Documentos 20-21 + cartas complementarias)

1. CONTEXTO Y ALCANCE

Este resumen consolida la totalidad de las gestiones y documentos obtenidos del Tribunal Constitucional del Perú en el marco de la línea de investigación QNM sobre gobernanza, ética y sostenibilidad ambiental del uso de inteligencia artificial en el Estado peruano. El TC es, hasta la fecha, la entidad estatal que ha proporcionado la respuesta más completa y documentalmente rica de todo el corpus, incluyendo el primer caso de admisión institucional directa, firmada y oficial de la ausencia de evaluación de impacto ambiental de un sistema de IA en operación.

2. LÍNEA DE TIEMPO DEL EXPEDIENTE

FechaDocumento/GestiónNaturaleza
04-08-2026Solicitud original S0238-2026Presentada por QNM — 6 extremos sobre IA en el TC
12-08-2026Respuesta a S0238-2026Recibida por correo, sin firma ni membrete
12-08-2026Solicitud de ampliación y formalización S0256-2026Presentada por QNM — 9 extremos adicionales
20-08-2026Solicitud adicional "sin numeración"Presentada por QNM directamente a Gestión Documental (gestión paralela, contenido solapado con S0256-2026)
25-08-2026Carta N.° 006-2026-OTI/TCRespuesta formal, firmada, a S0256-2026 — Documento 21 del corpus
01-09-2026Carta N.° 008-2026-OTI/TCConfirma que la solicitud del 20-08-2026 ya fue atendida mediante la Carta 006

3. INVENTARIO DE HALLAZGOS SUSTANTIVOS CONFIRMADOS EN FUENTE PRIMARIA OFICIAL Y FIRMADA

3.1. Sistema utilizado. El TC emplea Google Gemini 3.0 Pro mediante API (uso a nivel de aplicación, no de usuario final), en el marco de un proyecto piloto, mediante una Orden de Servicios con un proveedor, de 300 días de duración, con avance del 50% a la fecha de la respuesta original.

3.2. Localización geográfica de la infraestructura — dato inédito en el corpus. El TC confirma que la ejecución del modelo se realiza en la región us-central1 (Iowa, Estados Unidos) de la Corporación Alphabet, "la que por latencia resulta más conveniente" entre las cuatro regiones oficiales disponibles. Observación metodológica crítica: la fuente que el propio TC cita para sustentar este dato es una "consulta realizada al modelo interactivo de Inteligencia Artificial de Alphabet" — es decir, le preguntaron a la IA de Google dónde están los servidores de Google, en lugar de verificar la cláusula contractual correspondiente o solicitar certificación técnica al proveedor. No hay evidencia de evaluación de soberanía de datos, régimen jurídico de transferencia internacional aplicable a información vinculada a procesos constitucionales, ni de las implicancias de procesar dicha información fuera del territorio peruano.

3.3. Ausencia total de evaluación de impacto — confirmación firmada. Respuesta textual, oficial y sin matices: "Desde que es un proyecto, por ahora, se carece de la documentación solicitada" — referida a estudios técnicos, informes de impacto, auditorías, evaluaciones de riesgo o transparencia algorítmica.

3.4. Consumo energético/hídrico — confirmación implícita de inexistencia. El TC no reporta ninguna medición ni política ambiental propia; se limita a remitir a la ubicación geográfica de los servidores de Alphabet (Sección 3.2), sin evaluación de huella hídrica o energética asociada, ni política de sostenibilidad propia aplicable a esta infraestructura contratada.

3.5. Normativa institucional interna identificada — cinco piezas nuevas para el corpus:

  • R.A. N.° 115-2025-P/TC — Protocolo para el uso de la Inteligencia Artificial en el Tribunal Constitucional (documento remitido como adjunto a la Carta 006, aún no compartido en el análisis).
  • Oficio Múltiple N.° D000102-2026-PCM-SGTD — recomienda alineamiento con los Principios de Hiroshima del G7 y con la Recomendación OCDE sobre IA. El TC remitió copia, pero se abstuvo de aclarar su contenido ambiental, indicando expresamente que "debería ser solicitado al organismo emisor" (PCM/SGTD) — confirmando la necesidad de la Solicitud 2 ya redactada y pendiente de envío a esa entidad.
  • R.M. N.° 152-2026-PCM — Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (mencionada en la respuesta original; contenido y relación con sostenibilidad ambiental aún no verificados).
  • D. Leg. N.° 1504 — fortalece el marco de gobernanza del Sistema Nacional de Ciberseguridad (mencionado en la respuesta original, sin desarrollo posterior).
  • Proyecto de "Política de Uso de la Inteligencia Artificial en el Tribunal Constitucional" — hallazgo más reciente y de mayor potencial: existe un circuito de revisión institucional activo, con al menos tres actores identificados: la Oficina de Tecnologías de la Información (autora del proyecto e informe), el Comité de Gobierno y Transformación Digital del TC (invitado a revisar), y la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones (ya emitió opinión sobre el documento). Es el primer caso del corpus con evidencia de tramitación institucional en curso, distinto del principio meramente enunciativo del art. 7 del D.S. 115-2025-PCM.

3.6. Distribución de responsabilidad institucional, confirmada. La responsabilidad operativa del uso de estas tecnologías recae en la Oficina de Tecnologías de la Información; la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley N.° 31814 y su Reglamento recae en el Comité de Gobierno y Transformación Digital del TC.

3.7. Confirmación de que las dos solicitudes (S0238-2026 y S0256-2026) constituyen respuesta definitiva, según declaración expresa del funcionario responsable en la Carta 006 ("las respuestas expresadas en la presente como en su anterior solicitud, responden a cada una de las interrogantes formuladas").

4. VALOR PROBATORIO Y METODOLÓGICO PARA EL CORPUS

Este expediente constituye, hasta la fecha, la pieza empírica más sólida del corpus QNM por tres razones:

  1. Es la primera confirmación institucional directa, oficial y firmada —no inferencia comparada ni escenario hipotético— de la ausencia de evaluación de impacto ambiental de un sistema de IA en uso real por una entidad estatal peruana de máximo rango constitucional.
  2. Aporta el primer dato geolocalizado verificable de infraestructura extraterritorial usada por una entidad peruana para IA, con un método de verificación (preguntarle a la IA del proveedor) que es en sí mismo objeto de análisis crítico para la ponencia.
  3. Documenta la existencia de un 

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