martes, 8 de septiembre de 2026

Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

 

RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — Gobernanza de la Inteligencia Artificial en el Estado Peruano: Vacíos Normativos, Ambientales y de Supervisión (2025-2026)

Autora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®


I. OBJETO Y ALCANCE

El presente resumen ejecutivo consolida los hallazgos de una investigación de fiscalización ciudadana, desarrollada mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Ley N.° 27806), sobre la implementación de sistemas de inteligencia artificial (IA) en el Estado peruano y la ausencia de mecanismos efectivos de supervisión laboral, ambiental y normativa aplicables a dicha implementación.

El corpus analizado comprende documentación oficial de seis entidades: el Tribunal Constitucional (TC), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD-PCM) y la Autoridad Nacional del Agua (ANA), además de fuentes técnicas internacionales (PNUMA, ONU) y nacionales (PUCP).

II. METODOLOGÍA

La investigación se basó en el análisis documental de veinticinco (25) piezas oficiales obtenidas por vía de transparencia: resoluciones administrativas, protocolos y políticas institucionales de IA, órdenes de servicio, oficios múltiples, memorandos, informes técnicos y el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA. El método aplicado fue la contrastación cruzada entre lo que cada entidad declara públicamente y lo que sus propios documentos contractuales y de gestión efectivamente acreditan.

III. HALLAZGOS POR ENTIDAD

3.1. Tribunal Constitucional del Perú

El TC aprobó un Protocolo general de uso de IA en septiembre de 2025 (RA N.° 115-2025-P/TC), pero contrató de forma operativa —con anterioridad a contar con una política específica— el uso de Google Gemini 3.0 Pro mediante la Orden de Servicio N.° 0000117 (06/03/2026, S/ 35,400.00, proveedor ELCADES E.I.R.L.), cuyo objeto contractual expreso es el "procesamiento de expedientes judiciales". Esta caracterización contractual contradice la narrativa institucional de "proyecto piloto" sostenida en las respuestas de acceso a la información (Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC), las cuales, además, dejaron sin responder de manera efectiva si la herramienta se aplicó a expedientes constitucionales reales y bajo qué mecanismo concreto de supervisión humana. La propuesta de Política de IA del TC (Informe N.° 150-2026-OTI/TC, agosto 2026), aún no aprobada por el Pleno, prohíbe expresamente alimentar modelos comerciales en la nube con información de causas reservadas — prohibición que, de aprobarse, sería contradictoria con la práctica contractual ya vigente desde marzo de 2026. El TC reconoció además no contar con verificación contractual documentada de la ubicación de los servidores que procesan sus datos (citó una búsqueda de Google, no un documento de Alphabet), y no disponer de estudios de impacto, auditoría de riesgos ni evaluación de sesgo algorítmico sobre el sistema en uso.

3.2. Oficina Nacional de Procesos Electorales

La ONPE reconoció formalmente no haber evaluado el consumo energético ni hídrico de su infraestructura en la nube (AWS), ni contar con políticas ambientales propias para dicha infraestructura, delegando esa gestión íntegramente al proveedor privado. El informe de ethical hacking practicado sobre el Sistema de Voto Digital fue clasificado como confidencial, revelándose únicamente la existencia de siete hallazgos de nivel medio. La identidad del proveedor del asistente de IA del Sistema de Cómputo Electoral, empleado en la primera digitación de actas, permanece sin identificar a la fecha.

3.3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

El MTPE opera al menos siete sistemas o contrataciones vinculadas a IA, entre ellos ELISE (motor de matching de la Bolsa de Empleo, contratado en 2020 con WCC Group B.V. por US$ 5,171,693.90 financiado con préstamo del BID) y MICA (chatbot de orientación vocacional dirigido a jóvenes de 16 a 24 años, incluyendo estudiantes de secundaria). Según el Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN, ninguno de estos sistemas cuenta con auditoría algorítmica ni evaluación de sesgos, y ambos fueron implementados con anterioridad a la vigencia de la Ley N.° 31814 y su Reglamento.

3.4. Junta Nacional de Justicia

La JNJ no dispone de sistemas de IA propios, empleando como referencia sistemas del Poder Judicial (Curia, IUDEX IA, Amauta.Pro, Tucuy Ricuy), cuyos montos no fueron reportados por corresponder a otra entidad.

3.5. Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (ente rector nacional)

Este es el hallazgo estructural central de la investigación. La SGTD, en su calidad de autoridad técnico-normativa nacional responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso de la IA conforme al artículo 4 de la Ley N.° 31814, reconoció expresamente, mediante el Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM (07/09/2026):

  • No contar con ningún instrumento aprobado para supervisar el cumplimiento del Reglamento de la Ley N.° 31814 por las entidades públicas.
  • No haber realizado ninguna verificación, auditoría o informe de cumplimiento sobre ninguna entidad.
  • No haber coordinado formalmente con el Ministerio del Ambiente los aspectos ambientales de la implementación de IA en el Estado.
  • No haber coordinado con CEPLAN la relación entre gobernanza de IA, sostenibilidad y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
  • No contar con ninguna comunicación ni supervisión específica respecto del Tribunal Constitucional ni del MTPE, pese a que ambos casos fueron documentados con evidencia contractual concreta en la propia solicitud.

La única acción identificada en todo el sistema de gobernanza nacional de IA es una encuesta de autorreporte voluntario (Oficio Múltiple N.° D000073-2025-PCM-SGTD, junio 2025), cuyo resultado consolidado —el Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano— reporta veinticinco (25) sistemas, pero omite sistemas activos y con contratos vigentes ya confirmados documentalmente en esta investigación (el asistente de IA del TC, el asistente del SCE de la ONPE, y los sistemas MICA y TALIA del MTPE), evidenciando que el instrumento no captura de forma fiable el universo real de sistemas de IA en operación.

IV. FUNDAMENTO TÉCNICO-AMBIENTAL INTERNACIONAL

La investigación se enmarca en un consenso técnico internacional creciente sobre los costos ambientales de la infraestructura de IA. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente advierte que dicha infraestructura podría llegar a consumir hasta seis veces más agua que Dinamarca a nivel global, y que una sola consulta a un asistente conversacional puede consumir diez veces la electricidad de una búsqueda convencional (PNUMA, 2025). Un informe conjunto PNUMA-Consejo Científico Internacional advierte que la IA, junto con otros factores, configura una "policrisis" planetaria (ONU, 2024). A nivel nacional, especialistas de la PUCP estiman que entrenar un solo modelo de IA puede liberar hasta 284 toneladas de CO₂, y advierten sobre la extracción intensiva de minerales críticos en el sur global, incluyendo América Latina, así como sobre el desconocimiento generalizado del tema entre las autoridades peruanas (Cervilla, 2024). Ninguna de las entidades públicas peruanas analizadas en este corpus ha evaluado su huella hídrica o energética, replicando exactamente el vacío que estas fuentes identifican como tendencia global y regional.

V. CONCLUSIÓN GENERAL

El corpus documental demuestra, con evidencia oficial y no inferida, que el Estado peruano ha permitido la implementación operativa de sistemas de inteligencia artificial —incluyendo el procesamiento de expedientes judiciales constitucionales, la digitación de actas electorales y la intermediación laboral de jóvenes— sin que exista, a la fecha, un sistema de supervisión efectivo, tanto a nivel de cada entidad como a nivel del ente rector nacional. La brecha no es de diseño normativo —la Ley N.° 31814 y su Reglamento existen desde 2025— sino de implementación y fiscalización real: la propia autoridad rectora ha reconocido documentalmente no ejercer la función de supervisión que la ley le asigna.


LISTA 

Se listan los factores de impacto ambiental identificados en la literatura técnica y no evaluados por ninguna entidad peruana del corpus:

FactorValor hallado (Perú)Estándar de referencia
Consumo hídrico de infraestructura IANo evaluado (TC, ONPE)Hasta 6× el consumo de Dinamarca a nivel global (PNUMA, 2025)
Consumo energético por consulta de IA generativaNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 10× una búsqueda web convencional (PNUMA, 2025)
Emisiones de CO₂ por entrenamiento de modelosNo evaluado (ninguna entidad)Hasta 284 toneladas de CO₂ por modelo (Cervilla, 2024)
Extracción de minerales críticos asociadaNo evaluado (ninguna entidad)Cobalto, litio, tungsteno — extracción intensiva en el sur global (Cervilla, 2024)

BRECHAS DE GESTIÓN

  • Brecha de rectoría: el ente nacional responsable de supervisar la IA (SGTD) reconoce documentalmente no haber ejercido dicha función desde la vigencia de la Ley N.° 31814.
  • Brecha de secuencia normativa: en el TC y el MTPE, el uso operativo de IA precedió a la existencia de una política institucional que lo regulara.
  • Brecha de veracidad institucional: discrepancia entre la caracterización pública del uso de IA ("piloto") y su objeto contractual real ("procesamiento de expedientes judiciales") en el caso del TC.
  • Brecha ambiental transversal: ausencia total, en las cinco entidades públicas analizadas, de evaluación del consumo energético e hídrico de su infraestructura de IA, y de coordinación con el MINAM o CEPLAN sobre sostenibilidad y Agenda 2030.
  • Brecha de completitud del instrumento de supervisión: el Catálogo Nacional de Aplicaciones con IA, basado en autorreporte voluntario, omite sistemas activos y contractualmente confirmados.
  • Brecha de auditoría algorítmica: ningún sistema de IA identificado en el corpus (SCE-ONPE, MICA-MTPE, ELISE-MTPE, asistente TC) cuenta con auditoría de sesgos ni evaluación de impacto documentada.
  • Brecha de protección diferenciada: ausencia de salvaguardas específicas acreditadas para poblaciones vulnerables usuarias de sistemas de IA estatal, como los jóvenes de 16 a 24 años usuarios de MICA.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Cervilla, J. (2024, 29 de octubre). La inteligencia artificial: ¿aliada o enemiga del medioambiente? Clima de Cambios PUCP, Pontificia Universidad Católica del Perú.

Organización de las Naciones Unidas. (2024, 15 de julio). Es momento de actuar para proteger la salud humana y del planeta de los nuevos retos ambientales y tecnológicos. Noticias ONU.

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. (2025, 13 de noviembre). La IA plantea problemas ambientales. Esto es lo que el mundo puede hacer al respecto. PNUMA.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.

(Fuentes documentales primarias: RA N.° 115-2025-P/TC; Cartas N.° 005, 006 y 007-2026-OTI/TC; Orden de Servicio N.° 0000117; Informe N.° 150-2026-OTI/TC; Memorando N.° 045-2026-OGPMI/TC; Carta N.° 001606-2026-TRA/ONPE; RJ N.° 000160-2025-JN/ONPE; Oficio Múltiple N.° D000102-2026-PCM-SGTD; Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN; Memorando N.° D000637-2026-PCM-SGTD; Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM.)


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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