RESUMEN EJECUTIVO CONSOLIDADO — EXPEDIENTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Serie de investigación QNM — Consolidación integral de todas las gestiones y documentos del TC (Documentos 20-21 + cartas complementarias)
1. CONTEXTO Y ALCANCE
Este resumen consolida la totalidad de las gestiones y documentos obtenidos del Tribunal Constitucional del Perú en el marco de la línea de investigación QNM sobre gobernanza, ética y sostenibilidad ambiental del uso de inteligencia artificial en el Estado peruano. El TC es, hasta la fecha, la entidad estatal que ha proporcionado la respuesta más completa y documentalmente rica de todo el corpus, incluyendo el primer caso de admisión institucional directa, firmada y oficial de la ausencia de evaluación de impacto ambiental de un sistema de IA en operación.
2. LÍNEA DE TIEMPO DEL EXPEDIENTE
| Fecha | Documento/Gestión | Naturaleza |
|---|---|---|
| 04-08-2026 | Solicitud original S0238-2026 | Presentada por QNM — 6 extremos sobre IA en el TC |
| 12-08-2026 | Respuesta a S0238-2026 | Recibida por correo, sin firma ni membrete |
| 12-08-2026 | Solicitud de ampliación y formalización S0256-2026 | Presentada por QNM — 9 extremos adicionales |
| 20-08-2026 | Solicitud adicional "sin numeración" | Presentada por QNM directamente a Gestión Documental (gestión paralela, contenido solapado con S0256-2026) |
| 25-08-2026 | Carta N.° 006-2026-OTI/TC | Respuesta formal, firmada, a S0256-2026 — Documento 21 del corpus |
| 01-09-2026 | Carta N.° 008-2026-OTI/TC | Confirma que la solicitud del 20-08-2026 ya fue atendida mediante la Carta 006 |
3. INVENTARIO DE HALLAZGOS SUSTANTIVOS CONFIRMADOS EN FUENTE PRIMARIA OFICIAL Y FIRMADA
3.1. Sistema utilizado. El TC emplea Google Gemini 3.0 Pro mediante API (uso a nivel de aplicación, no de usuario final), en el marco de un proyecto piloto, mediante una Orden de Servicios con un proveedor, de 300 días de duración, con avance del 50% a la fecha de la respuesta original.
3.2. Localización geográfica de la infraestructura — dato inédito en el corpus. El TC confirma que la ejecución del modelo se realiza en la región us-central1 (Iowa, Estados Unidos) de la Corporación Alphabet, "la que por latencia resulta más conveniente" entre las cuatro regiones oficiales disponibles. Observación metodológica crítica: la fuente que el propio TC cita para sustentar este dato es una "consulta realizada al modelo interactivo de Inteligencia Artificial de Alphabet" — es decir, le preguntaron a la IA de Google dónde están los servidores de Google, en lugar de verificar la cláusula contractual correspondiente o solicitar certificación técnica al proveedor. No hay evidencia de evaluación de soberanía de datos, régimen jurídico de transferencia internacional aplicable a información vinculada a procesos constitucionales, ni de las implicancias de procesar dicha información fuera del territorio peruano.
3.3. Ausencia total de evaluación de impacto — confirmación firmada. Respuesta textual, oficial y sin matices: "Desde que es un proyecto, por ahora, se carece de la documentación solicitada" — referida a estudios técnicos, informes de impacto, auditorías, evaluaciones de riesgo o transparencia algorítmica.
3.4. Consumo energético/hídrico — confirmación implícita de inexistencia. El TC no reporta ninguna medición ni política ambiental propia; se limita a remitir a la ubicación geográfica de los servidores de Alphabet (Sección 3.2), sin evaluación de huella hídrica o energética asociada, ni política de sostenibilidad propia aplicable a esta infraestructura contratada.
3.5. Normativa institucional interna identificada — cinco piezas nuevas para el corpus:
- R.A. N.° 115-2025-P/TC — Protocolo para el uso de la Inteligencia Artificial en el Tribunal Constitucional (documento remitido como adjunto a la Carta 006, aún no compartido en el análisis).
- Oficio Múltiple N.° D000102-2026-PCM-SGTD — recomienda alineamiento con los Principios de Hiroshima del G7 y con la Recomendación OCDE sobre IA. El TC remitió copia, pero se abstuvo de aclarar su contenido ambiental, indicando expresamente que "debería ser solicitado al organismo emisor" (PCM/SGTD) — confirmando la necesidad de la Solicitud 2 ya redactada y pendiente de envío a esa entidad.
- R.M. N.° 152-2026-PCM — Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2026-2030 (mencionada en la respuesta original; contenido y relación con sostenibilidad ambiental aún no verificados).
- D. Leg. N.° 1504 — fortalece el marco de gobernanza del Sistema Nacional de Ciberseguridad (mencionado en la respuesta original, sin desarrollo posterior).
- Proyecto de "Política de Uso de la Inteligencia Artificial en el Tribunal Constitucional" — hallazgo más reciente y de mayor potencial: existe un circuito de revisión institucional activo, con al menos tres actores identificados: la Oficina de Tecnologías de la Información (autora del proyecto e informe), el Comité de Gobierno y Transformación Digital del TC (invitado a revisar), y la Oficina General de Planeamiento, Modernización e Inversiones (ya emitió opinión sobre el documento). Es el primer caso del corpus con evidencia de tramitación institucional en curso, distinto del principio meramente enunciativo del art. 7 del D.S. 115-2025-PCM.
3.6. Distribución de responsabilidad institucional, confirmada. La responsabilidad operativa del uso de estas tecnologías recae en la Oficina de Tecnologías de la Información; la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de la Ley N.° 31814 y su Reglamento recae en el Comité de Gobierno y Transformación Digital del TC.
3.7. Confirmación de que las dos solicitudes (S0238-2026 y S0256-2026) constituyen respuesta definitiva, según declaración expresa del funcionario responsable en la Carta 006 ("las respuestas expresadas en la presente como en su anterior solicitud, responden a cada una de las interrogantes formuladas").
4. VALOR PROBATORIO Y METODOLÓGICO PARA EL CORPUS
Este expediente constituye, hasta la fecha, la pieza empírica más sólida del corpus QNM por tres razones:
- Es la primera confirmación institucional directa, oficial y firmada —no inferencia comparada ni escenario hipotético— de la ausencia de evaluación de impacto ambiental de un sistema de IA en uso real por una entidad estatal peruana de máximo rango constitucional.
- Aporta el primer dato geolocalizado verificable de infraestructura extraterritorial usada por una entidad peruana para IA, con un método de verificación (preguntarle a la IA del proveedor) que es en sí mismo objeto de análisis crítico para la ponencia.
- Documenta la existencia de un
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