El Tribunal Constitucional confirma: 2,281 expedientes procesados con IA, sin evaluar riesgos ni impacto ambiental, y sin justificar por qué eligió Google
Trujillo, Perú — QNM
En una nueva respuesta de 44 puntos, el Tribunal Constitucional del Perú confirmó a QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® que, entre el inicio de su contrato con Google (a través de la Orden de Servicio N.° 0000117) y el 25 de agosto de 2026, se procesaron 2,281 expedientes judiciales reales —no de prueba— mediante el modelo Gemini 3.0 Pro, sin que exista, hasta la fecha, ninguna evaluación de riesgo, de impacto o ambiental que respalde ese uso.
La respuesta, firmada digitalmente por el Ing. César René Rodríguez Alegre, Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, llega tras una segunda ampliación de la solicitud original de QNM y constituye, hasta ahora, la confirmación institucional más extensa y detallada obtenida en esta línea de investigación.
La cadena real detrás del contrato
El TC reveló que el proveedor contractual directo no es Google, sino la empresa ELCADES E.I.R.L., que actúa como integrador local, mientras que quien presta el servicio tecnológico efectivo es Alphabet Inc., matriz de Google. La propia entidad reconoció, sin embargo, que es ella —el Tribunal— quien asume la responsabilidad sobre la información procesada, "debido a que es él quien tributa y establece qué información va a ser procesada".
Cero gobernanza de riesgos, confirmada punto por punto
A la pregunta de si existió una evaluación de riesgo antes de contratar el servicio, una evaluación de impacto antes de iniciar el piloto, un informe de seguridad de la información, una evaluación de impacto sobre protección de datos personales, o una evaluación de riesgos sobre el procesamiento de información judicial, el TC respondió, sin matices: "No existe ninguno de los documentos señalados."
El Comité de Gobierno y Transformación Digital —el órgano que, según el propio Reglamento de la Ley N.° 31814 (Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM), debería velar por el cumplimiento normativo del uso de inteligencia artificial en las entidades públicas— tampoco ha producido actas, informes o acuerdos sobre la contratación, implementación, supervisión o gestión de riesgos de esta herramienta.
Nueve preguntas, nueve confirmaciones: no hay ninguna medición ambiental
La parte más contundente de la respuesta es la que QNM formuló sobre el impacto ambiental. El Tribunal confirmó, en nueve respuestas consecutivas:
- No posee información sobre el consumo energético asociado al servicio.
- No posee información sobre el consumo de agua asociado, directa o indirectamente, a la infraestructura del servicio.
- Durante la contratación no se solicitó al proveedor información sobre consumo energético, consumo hídrico, eficiencia energética, eficiencia hídrica, emisiones de gases de efecto invernadero, ubicación de centros de datos ni políticas ambientales.
- No se incorporaron criterios ambientales, de eficiencia energética o hídrica en los Términos de Referencia.
- No se evaluaron certificaciones ambientales del proveedor.
- No existe ninguna política institucional para evaluar la huella ambiental de soluciones de inteligencia artificial.
- No se evaluó ningún compromiso relacionado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Como QNM documentó previamente, la región donde se procesa este servicio —Iowa, Estados Unidos— es, en este momento, escenario de la reactivación de una central nuclear que la propia Google anunció en octubre de 2025 para sostener "su creciente infraestructura de nube e inteligencia artificial" en esa zona. El Tribunal Constitucional del Perú es, así, usuario —aunque en escala mínima— de una infraestructura cuya huella energética real nunca preguntó, ni antes ni después de firmar el contrato.
La pregunta que nadie parece haberse hecho: ¿por qué Google?
Más allá del vacío ambiental —ya documentado extensamente en esta serie—, esta respuesta deja abierta una pregunta de fondo que ninguna de las 44 preguntas anteriores había cubierto: ¿qué criterio técnico comparativo se usó para elegir Gemini 3.0 Pro, y no otro de los modelos disponibles en el mercado —como Claude, de Anthropic, o ChatGPT, de OpenAI— para una tarea tan sensible como el análisis de expedientes judiciales?
De la documentación remitida hasta ahora no consta ningún estudio comparativo de proveedores, ni criterios técnicos objetivos (tasa de error o "alucinación" en análisis de textos legales, ventana de contexto, gobernanza de datos, certificaciones de seguridad, condiciones contractuales) que hayan sustentado esa elección. Esto no es un asunto menor: la normativa peruana de contrataciones del Estado exige, como regla general, que las especificaciones técnicas no direccionen hacia una marca o proveedor específico sin una justificación objetiva —principio de libre concurrencia y no direccionamiento—, precisamente para evitar que una entidad pública adquiera una tecnología sin comparar alternativas disponibles en el mercado.
QNM ha decidido plantear esta pregunta directamente al Tribunal Constitucional, no como una solicitud de acceso a documentos existentes, sino como una petición que exige una respuesta razonada sobre el criterio de selección empleado.
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