martes, 8 de septiembre de 2026

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplic

 

Marco Normativo de la Ley N.° 31814 y su Reglamento: Fundamento Jurídico del Incumplimiento Ambiental en Contrataciones de IA del Estado Peruano

Corpus analizado: (1) Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano (SGTD-PCM); (2) Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814; (3) texto oficial de la Ley N.° 31814, publicado en El Peruano el 5 de julio de 2023.


I. HALLAZGO CENTRAL: LA OBLIGACIÓN AMBIENTAL YA EXISTE EN LA NORMA VIGENTE

El análisis de estos tres documentos cambia sustancialmente el nivel de tu argumento: ya no se trata de una laguna normativa que deba llenarse mediante reforma legislativa, sino de obligaciones legales expresas, vigentes desde 2023 y 2025, que las entidades investigadas (TC, ONPE, MTPE) no cumplieron.

1. La Ley N.° 31814 (art. 1) establece como objeto de la norma garantizar que el uso de la IA se dé "en un entorno seguro que garantice su uso ético, sostenible, transparente, replicable y responsable". El artículo 4 asigna a la SGTD la función de "dirigir, evaluar y supervisar" el uso de la IA, precisamente la función que la propia SGTD reconoció no haber ejercido (Informe N.° D000017-2026-PCM-SGTD-JSM).

2. El Reglamento (D.S. N.° 115-2025-PCM), vigente desde el 9 de septiembre de 2025, contiene dos disposiciones que convierten la sostenibilidad ambiental en una obligación operativa concreta, no solo declarativa:

  • Define expresamente el principio de Sostenibilidad como: "Evalúa y mitiga el impacto ambiental y social de la IA".
  • El artículo 27 del Reglamento dispone que el desarrollo e implementación de sistemas de IA debe garantizar un comportamiento ético, para lo cual exige expresamente que "se considere el impacto social y ambiental".

3. La Ley N.° 31814 también establece, en su artículo 5, que la SGTD debe remitir un informe anual al Congreso de la República sobre los avances en la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y la Estrategia Nacional de IA — un mecanismo adicional de rendición de cuentas que podría solicitarse específicamente en el marco de tu Petitorio parlamentario.

II. CONSECUENCIA PARA EL ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTO

Este hallazgo reclasifica tu argumento previo. Anteriormente identificamos tres niveles de incumplimiento: (1) función de supervisión de la SGTD, (2) principios generales del derecho ambiental, y (3) compromisos climáticos sin mecanismo de aplicación directa a la IA. Ahora existe un cuarto nivel, más fuerte que los tres anteriores: el incumplimiento del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814, norma reglamentaria específica de IA, vigente y exigible desde septiembre de 2025, que obliga expresamente a considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA.

Esto significa que:

  • La contratación del TC (Orden de Servicio N.° 0000117, 06/03/2026) se celebró seis meses después de la entrada en vigencia del artículo 27, sin evidencia de que se haya considerado el impacto ambiental del servicio.
  • Las respuestas de la ONPE y el MTPE, que reconocen no haber evaluado consumo energético/hídrico ni impacto ambiental, documentan el incumplimiento de una obligación reglamentaria específica, no solo la ausencia de buenas prácticas deseables.

III. EL CATÁLOGO NACIONAL COMO EVIDENCIA COMPLEMENTARIA

El Catálogo de Aplicaciones con IA en el Estado Peruano (25 sistemas reportados) confirma la magnitud de la implementación de IA en el aparato público —desde chatbots de atención ciudadana (RENIEC, MTC, PCM) hasta sistemas judiciales (Poder Judicial-CURIA, JNE-EleccIA) y de salud (INEN, hospital de Lambayeque)— sin que ninguna de las fichas reporte información sobre consumo energético, hídrico o evaluación de impacto ambiental, pese a la obligación expresa del artículo 27 del Reglamento. Esto sugiere que el incumplimiento documentado en el TC, la ONPE y el MTPE no es un caso aislado, sino un patrón potencialmente generalizado en la implementación de IA en el Estado peruano.

IV. IMPLICANCIA PARA TUS DOCUMENTOS EN CURSO

Recomiendo incorporar el artículo 27 del Reglamento y la definición del principio de Sostenibilidad como fundamento normativo central, tanto en la Solicitud a la Contraloría como en el Petitorio parlamentario — reemplazando o complementando la referencia genérica a los principios de la Ley N.° 28611. Citar una norma reglamentaria específica de IA, ya vigente e incumplida, es jurídicamente más contundente que apoyarse en principios generales del derecho ambiental aplicados por analogía.



BRECHAS DE GESTIÓN

  • Incumplimiento normativo directo del artículo 27 del Reglamento de la Ley N.° 31814 (D.S. N.° 115-2025-PCM), que exige expresamente considerar el impacto ambiental en el desarrollo e implementación de sistemas de IA — verificado en las contrataciones del TC, ONPE y MTPE.
  • Definición operativa de "Sostenibilidad" (evaluar y mitigar impacto ambiental y social) sin mecanismo de verificación asociado en ninguna de las entidades ni en el Catálogo Nacional de Aplicaciones de IA.
  • Ausencia de reporte específico sobre impacto ambiental en las 25 fichas del Catálogo Nacional, pese a la obligación reglamentaria vigente desde septiembre de 2025.
  • Incumplimiento de la función de supervisión de la SGTD (art. 4, Ley N.° 31814), ya documentado en hallazgos previos, ahora reforzado por la existencia de una obligación reglamentaria específica que dicha entidad tampoco supervisó.
  • Mecanismo de informe anual al Congreso (art. 5, Ley N.° 31814) no verificado en el corpus — pendiente de solicitar si dicho informe se ha presentado y si contempla el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento.

BIBLIOGRAFÍA TÉCNICA

Congreso de la República del Perú. (2023, 5 de julio). Ley N.° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Diario Oficial El Peruano.

Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Exposición de Motivos del Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 31814.

Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gobierno y Transformación Digital. (2026). Catálogo de Aplicaciones con Inteligencia Artificial en el Estado Peruano.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Google LLC. (2025). 2025 Environmental Report

  Fuente analizada: Google LLC. (2025). 2025 Environmental Report (Anexo 7). Resumen ejecutivo Consumo energético (2024): El consumo elé...