jueves, 20 de agosto de 2026

INFORME CONSOLIDADO — RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SOBRE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 INFORME CONSOLIDADO — RESPUESTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO SOBRE USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Solicitante: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Expediente: N.° 2026-0144453 (04 ago. 2026) | Entidad: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)


1. LÍNEA DE TIEMPO DE LA CADENA DOCUMENTARIA

FechaDocumentoEmisor → Receptor
27 nov. 2020Contrato B-018-0-3547 (adquisición licencias WCC/ELISE)Unidad Ejecutora 007 "Fortalece Perú" ↔ WCC Group B.V.
04 ago. 2026Solicitud de acceso a la información (Expediente 2026-0144453)Y. Rojas Espinoza → MTPE
04 ago. 2026Memorándum N.° 000465-2026-MTPE/4.3.99Coordinación AIP → OGETIC/OTIC
17 ago. 2026Carta N.° 003183-2026-MTPE/4.3.99 (requerimiento de subsanación, Bloque IV, num. 15-20)C. Rodríguez Pérez → Y. Rojas Espinoza
17 ago. 2026Hoja de Elevación N.° 0435-2026-MTPE/4/11.2Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares
[entre 17-19 ago.]Escritos de subsanación (Expedientes 2026-0147079 y 2026-0147080)Y. Rojas Espinoza → MTPE
14 ago. 2026Informe N.° 000018-2026-MTPE/4/13.2-ADN (OTIC — informe técnico central)A. Díaz Núñez → A. Rodríguez Chávez (Jefe OTIC)
Posterior a subsanaciónCarta N.° 003244-2026-MTPE/4.3.99 (uso de prórroga, información voluminosa)C. Rodríguez Pérez → Y. Rojas Espinoza
Sin fecha exactaInforme N.° 000207-2026-MTPE/3/18 (DGSNE, sobre WCC/ELISE)W. Zúñiga Villegas → N. Trece Gallardo
Sin fecha exactaMemorándum N.° 000658-2026-MTPE/3/18 (elevación del Informe 207)N. Trece Gallardo → C. Rodríguez Pérez
Sin fecha exactaInforme N.° 000235-2026-MTPE/3/19.1 (DFECL, sobre chatbot MICA)J. Bolaños de la Cruz → S. Sander Mejía
18 ago. 2026Carta N.° 003417-2026-MTPE/4.3.99 (respuesta consolidada sobre bloque IA)C. Rodríguez Pérez → Y. Rojas Espinoza

2. CUADRO COMPARATIVO — LOS DOS SISTEMAS DE IA IDENTIFICADOS

ElementoChatbot MICABolsa de Empleo / Motor ELISE
FunciónOrientación vocacional automatizada 24/7 (plataforma "Mi Carrera")Intermediación laboral: matching automatizado buscador-vacante
Población objetivoJóvenes 16-24 años y estudiantes de 4.° y 5.° de secundaria (menores de edad)Buscadores de empleo, empleadores, consultores de empleo (adultos)
Proveedor/origenDesarrollo interno (no se identifica proveedor privado)WCC Group B.V. (Utrecht, Países Bajos)
Base normativa/contractualPlataforma creada por R.M. N.° 452-2023-TRContrato B-018-0-3547, firmado 27 nov. 2020
Monto de inversiónNo especificadoUS$ 5,171,693.90
FinanciamientoNo especificadoPréstamo del BID (Banco Interamericano de Desarrollo)
InfraestructuraRequiere interfaz web, conectividad, "servicios de procesamiento de IA" (no se precisa si es nube externa o propia)On-premise, Centro de Datos institucional del MTPE, soporta el SISENEP
Técnica de IAProcesamiento de lenguaje para respuestas personalizadasMotor ontológico + búsqueda semántica + machine learning; fórmula MatchScore = (2×MatchOwnScore + MatchOtherScore)/3
Capacidad contractualNo especificadaLicencia perpetua, hasta 120,000 objetos de datos activos
Anterioridad a marco normativoConfirmado: "puesto en producción antes de la Ley 31814 y su reglamento"Confirmado: contrato de 2020, 5 años antes de la Ley 31814 (2023) y su Reglamento (2025)
Auditoría algorítmicaNo existeExpresamente inexistente ("no se cuenta con una auditoría algorítmica integral")
Evaluación de sesgosNo existeExpresamente inexistente
Consumo de agua/energíaNo existe informaciónExiste pero se deniega su divulgación por motivo de "seguridad", sin cita de artículo legal específico
Protocolos de transparencia hacia el usuarioNo existeExiste trazabilidad funcional del matching, pero "sin constituir una auditoría algorítmica integral"
Salvaguardas para menores de edadNo documentadasNo aplica (población adulta)

3. MATRIZ CONSOLIDADA DE BRECHAS DE GESTIÓN — MTPE

N.°BrechaSistema afectadoEvidencia documental
1Implementación tecnológica sistemáticamente anterior al marco normativo: ambos sistemas de IA del MTPE (MICA y ELISE) operan desde antes de la Ley N.° 31814 y su Reglamento, sin evidencia de evaluación de adecuación retroactivaMICA + ELISEInforme OTIC 18; Contrato B-018-0-3547 (2020)
2Inversión pública multimillonaria sin auditoría algorítmica: US$ 5,171,693.90 invertidos en un sistema de matching laboral que carece de auditoría de sesgos, evaluación de riesgos o revisión de equidad algorítmicaELISEInforme OTIC 18, "Auditorías"
3Opacidad de infraestructura ambiental pese a existir datos reales: a diferencia de la JNJ (sin competencia) o el TC (sin servidores propios), el MTPE reconoce tener infraestructura on-premise con climatización/refrigeración, pero deniega los datos de consumo de agua/energía invocando "seguridad" sin fundamento legal específico citadoELISEInforme OTIC 18, "Consumo de agua y energía"
4Menores de edad expuestos a un sistema de IA sin salvaguardas documentadas: MICA es usado por estudiantes de 4.° y 5.° de secundaria vía conexión con el SOVIO, sin que conste verificación de edad, consentimiento parental, límites de recolección de datos o supervisión diferenciadaMICAInforme DFECL 235; Informe OTIC 18
5Fragmentación competencial en gobernanza de MICA: la gestión de la plataforma "Mi Carrera"/MICA está distribuida entre 3 dependencias (DISEL, DGNFECCL/DFECL, OTIC/OGETIC), sin una unidad que asuma integralmente la evaluación de impacto en derechos de los usuariosMICAInforme DFECL 235, RM 452-2023-TR
6Opacidad de la fórmula de ponderación del matching: la fórmula MatchScore, que pondera al doble el "MatchOwn" sobre "MatchOther", no ha sido evaluada por su potencial de introducir sesgos sistemáticos en la priorización de candidatos frente a empleadoresELISEInforme OTIC 18, "Transparencia algorítmica"
7Ausencia de informes de supervisión del organismo multilateral financista: pese a que el proyecto fue financiado con préstamo del BID —que exige estándares de integridad y supervisión propios (Anexo 1 "Prácticas Prohibidas")—, no consta en el expediente ningún informe de seguimiento o evaluación de resultados del BancoELISEContrato B-018-0-3547, cláusula e)
8Documentación técnica incompleta en el expediente: el Apéndice A (Especificaciones técnicas) y el Apéndice F (Propuesta del proveedor) del contrato no fueron incorporados a la versión pública compartida, impidiendo verificar si el sistema ha sufrido modificaciones sustanciales en los ~6 años transcurridos desde su adquisiciónELISEContrato B-018-0-3547, listado de apéndices
9Proveedor extranjero con acceso a datos laborales sensibles de ciudadanos peruanos: WCC Group B.V. (Países Bajos) administra un sistema con hasta 120,000 perfiles activos de buscadores de empleo, sin que conste evaluación de transferencia internacional de datos personales conforme a la Ley N.° 29733ELISEInforme OTIC 18; Contrato B-018-0-3547
10Contratación de "Procesos de adquisición" con respuesta incompleta: la DGSNE no precisó con claridad si existió o no un proceso de selección/licitación formal previo a la adjudicación del contrato de US$ 5.17M, a diferencia del extremo de "Convenios" donde sí se explicitó la inexistenciaELISEInforme 207-2026-MTPE/3/18

4. CONCLUSIÓN EJECUTIVA

A diferencia de la Junta Nacional de Justicia (sin sistemas propios de IA) y el Tribunal Constitucional (aún en fase piloto), el MTPE es la entidad de tu investigación con mayor despliegue operativo y mayor inversión documentada en inteligencia artificial: dos sistemas activos (MICA y el motor ELISE de la Bolsa de Empleo), con una inversión confirmada de US$ 5,171,693.90 en el segundo, financiada con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo desde 2020. Sin embargo, este mayor desarrollo tecnológico no vino acompañado de gobernanza equivalente: ambos sistemas fueron implementados antes de la existencia de cualquier marco normativo peruano sobre IA, ninguno cuenta con auditoría algorítmica ni evaluación de sesgos, y el sistema que interactúa con menores de edad (MICA) carece de cualquier salvaguarda documentada específica para esa población. El MTPE es también la única de las tres entidades que reconoce poseer datos reales de infraestructura y consumo energético/hídrico, pero es la que de forma más explícita se niega a divulgarlos, sin fundamento legal citado con precisión — lo que la convierte en el caso con mayor potencial de impugnación formal dentro de tu expediente consolidado.

RESPUESTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA JNJ SOBRE GOBERNANZA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

 INFORME CONSOLIDADO — RESPUESTA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA JNJ SOBRE GOBERNANZA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Solicitante: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | Registro: N.° R20814 (04 ago. 2026) | Entidad: Junta Nacional de Justicia (JNJ)


1. LÍNEA DE TIEMPO DE LA CADENA DOCUMENTARIA

FechaDocumentoEmisor → Receptor
04 ago. 2026Solicitud de acceso a la información (Registro R20814)Y. Rojas Espinoza → JNJ
05 ago. 2026Memorando Múltiple N.° 000088-2026-AIP/JNJResponsable AIP → 5 unidades orgánicas
05 ago. 2026Proveído N.° 001444-2026-OTIGD/JNJTrámite interno OTIGD
05 ago. 2026Memorando N.° 000364-2026-OPM/JNJSifuentes del Mar (OPM) → D. Miranda Jara
07/10 ago. 2026Memorando N.° 002164-2026-DPD/JNJ (fecha inconsistente entre carátula y cuerpo)Martínez Hidalgo (DPD) → M. Castillo Cullcush
12 ago. 2026Memorando N.° 000496-2026-DER/JNJGutiérrez Vega (DER) → M. Castillo Cullcush
17 ago. 2026Informe N.° 000185-2026-OTIGD/JNJPando Sánchez (OTIGD) → M. Castillo Cullcush
18 ago. 2026Memorando Múltiple N.° 000104-2026-AIP/JNJ (2.ª ronda, complemento)Responsable AIP → OAJ y DSN
18 ago. 2026, 15:26Memorando N.° 000118-2026-OAJ/JNJFranco Chu (OAJ) → M. Castillo Cullcush
18 ago. 2026, 16:02Memorando N.° 000700-2026-DSN/JNJGaona Castillo (DSN) → M. Castillo Cullcush
18 ago. 2026, 16:51Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ (respuesta consolidada final)M. Castillo Cullcush → Y. Rojas Espinoza

Nota: se observa un cambio de responsable de Acceso a la Información Pública entre el 05 ago. (Daniel Fausto Miranda Jara, encargado) y el 18 ago. (Mario Antonio Castillo Cullcush, titular de la función al cierre del trámite).


2. CUADRO COMPARATIVO DE RESPUESTAS POR UNIDAD ORGÁNICA Y ACÁPITE

Bloque / AcápiteUnidad competenteRespuesta sustantiva
A.1 — Lineamientos normativos sobre IA judicialOPM / OTIGDNo existe lineamiento, directiva ni proyecto en curso
A.2 — Indicadores de IA en evaluación/ratificaciónDERNo incorporado ni previsto
A.3 — Quejas/denuncias por uso de IADPD1 denuncia identificada: Expediente 3891-2026-JNJ, en trámite, reservado
B.4-7 — Conducta funcional y uso de IA (falta funcional, transparencia algorítmica, conflicto de interés IUDEX IA/Timix SAC, relevancia disciplinaria)DPD / DER / OTIGDTodas declinan pronunciarse: DPD y DER por improcedencia (arts. 10 y 13, Ley 27806); OTIGD por exceder su competencia técnica y remitir a evaluación caso por caso
C.8 — Coordinación con Poder Judicial/AMAG/SGTD-PCM sobre D.S. 115-2025-PCM (plazo 10 set. 2026)OTIGDSin consulta formal recibida a la fecha
C.9 — Garantías constitucionales art. 139 incs. 2, 3, 5 (independencia judicial, motivación escrita, tutela jurisdiccional, juez natural)OTIGD / OAJ / DERNinguna unidad ha emitido pronunciamiento; OAJ confirma no haber recibido nunca consulta previa sobre la materia
C.10 — Declaración obligatoria de uso de IA en informes de gestiónDER / OTIGDNo evaluado ni previsto
D.11 — Capacitación obligatoria AMAG sobre IAOTIGD (deriva, sin resolver)Sin respuesta sustantiva de ninguna unidad en el expediente recibido
D.12 — Competencia digital como mérito en concursosDSNNo contemplada en Res. N.° 145 y 146-2025-JNJ; sin previsión de incorporarla
E.13 — Impacto ambiental de infraestructura digital judicial (agua/energía)OTIGDCorresponde al Poder Judicial; JNJ no tiene competencia ni sistemas propios de consumo significativo

3. MATRIZ DE BRECHAS DE GESTIÓN

N.°BrechaEvidencia documental
1Normativa: ausencia total de lineamientos institucionales sobre uso de IA judicial, pese a existir ya un caso disciplinario en trámiteMemo OPM 364; Informe OTIGD 185
2Reacción tardía: el primer expediente disciplinario por IA (3891-2026-JNJ) se tramita sin marco normativo preventivo que lo hubiera anticipadoMemo DPD 2164
3Fragmentación competencial: 8 de 13 acápites requirieron derivación entre 6 unidades distintas, revelando ausencia de un centro único de doctrina institucional sobre IAInforme OTIGD 185, Sección III-IV
4Vacío de titularidad sobre garantías constitucionales: ninguna unidad (DER, OTIGD, OAJ) asume la evaluación de las 4 preguntas concretas sobre sesgo de anclaje cognitivo, motivación por plantillas, calificación automática por IUDEX IA y predeterminación algorítmica de resolucionesMemo DER 496; Memo OAJ 118; Informe OTIGD 185
5Gobernanza de terceros privados sin control: riesgo de conflicto de interés de Timix SAC (IUDEX IA) con acceso a datos jurisdiccionales sensibles no es evaluado por nadie; JNJ lo deriva al Poder Judicial y a su Órgano de Control Institucional sin seguimiento verificableInforme OTIGD 185, acápite 6
6Meritocracia digital ausente: ni la evaluación/ratificación periódica (DER) ni los concursos de selección (DSN) contemplan competencia digital o conocimiento de IA como criterioMemo DER 496; Memo DSN 700
7Transparencia activa limitada: no se exige a jueces/fiscales declarar el uso de IA en informes de gestión ni en procesos de ratificaciónMemo DER 496; Informe OTIGD 185, acápite 10
8Plazo regulatorio en riesgo: el D.S. N.° 115-2025-PCM vence el 10 de septiembre de 2026 (menos de 4 semanas desde la fecha de la Carta 461) sin evidencia de coordinación entre Poder Judicial, SGTD-PCM, AMAG y JNJInforme OTIGD 185, acápite 8
9Formación de operadores jurídicos sin respuesta: el acápite 11 (capacitación AMAG) quedó sin pronunciamiento sustantivo de ninguna unidad en el expediente recibido — posible omisión de respuesta no subsanadaInforme OTIGD 185, recomendación 4.1; ausencia de memorando de AMAG en el expediente
10Uso restrictivo de la Ley de Transparencia como escudo interpretativo: DPD, DER y OAJ invocan de manera uniforme los arts. 10 y 13 de la Ley N.° 27806 para negarse a fijar criterio institucional, incluso existiendo un caso concreto en trámite que lo ameritaMemo DPD 2164; Memo DER 496; Memo OAJ 118
11Inconsistencia de nomenclatura orgánica interna: la OTIGD deriva a una "Dirección de Evaluación e Investigación (DEI)" inexistente en la respuesta final, donde la unidad que realmente actuó fue la DPDInforme OTIGD 185 vs. Carta 461
12Gobernanza ambiental fragmentada: la huella hídrica/energética de los centros de datos que soportan Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA y Tucuy Ricuy recae exclusivamente en el Poder Judicial, sin mecanismo de reporte cruzado hacia la JNJ u otro ente de control externoInforme OTIGD 185, acápite 13

4. CONCLUSIÓN EJECUTIVA

El expediente documenta que, a agosto de 2026, la JNJ no cuenta con marco normativo, criterio institucional consolidado ni mecanismo de rendición de cuentas sobre el uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional peruana, pese a la existencia de sistemas ya operativos en el Poder Judicial (Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA, Tucuy Ricuy) y de al menos un procedimiento disciplinario en trámite vinculado a esta materia (Expediente 3891-2026-JNJ). La respuesta institucional se sostiene mayoritariamente en argumentos de incompetencia funcional (la administración de los sistemas de IA corresponde al Poder Judicial, no a la JNJ) y de improcedencia normativa (la Ley N.° 27806 no obliga a generar opinión institucional nueva), lo que deja sin resolver las preguntas constitucionales de fondo planteadas —particularmente las relativas a independencia judicial, motivación escrita, tutela jurisdiccional efectiva y juez natural— hasta que un caso concreto las active dentro de un proceso evaluativo o disciplinario.


REFERENCIAS

Franco Chu, R. (2026, 18 de agosto). Memorando N.° 000118-2026-OAJ/JNJ. Oficina de Asesoría Jurídica, Junta Nacional de Justicia.

Gaona Castillo, S. P. (2026, 18 de agosto). Memorando N.° 000700-2026-DSN/JNJ. Dirección de Selección y Nombramiento, Junta Nacional de Justicia.

Gutiérrez Vega, N. L. (2026, 12 de agosto). Memorando N.° 000496-2026-DER/JNJ. Dirección de Evaluación Integral y Ratificación, Junta Nacional de Justicia.

Junta Nacional de Justicia. (2026, 18 de agosto). Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ. https://sgd.jnj.gob.pe/verifica/inicio.do (clave: NBAGFPY)

Martínez Hidalgo, M. G. (2026, agosto). Memorando N.° 002164-2026-DPD/JNJ. Dirección de Procedimientos Disciplinarios, Junta Nacional de Justicia.

Pando Sánchez, M. A. (2026, 17 de agosto). Informe N.° 000185-2026-OTIGD/JNJ. Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital, Junta Nacional de Justicia.

Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico (INDECOPI Código 2602254685828).

Sifuentes del Mar, R. N. (2026, 5 de agosto). Memorando N.° 000364-2026-OPM/JNJ. Oficina de Planeamiento y Modernización, Junta Nacional de Justicia.

UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

Nota metodológica: la sección "Lista de contaminantes" del formato fijo no aplica a este informe por tratarse de fiscalización institucional/jurídica sobre gobernanza de IA judicial.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Indagaba sobre el uso de inteligencia artificial (IA) en la función jurisdiccional y fiscal

 RESUMEN EJECUTIVO

Documento analizado: Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ, Junta Nacional de Justicia (JNJ), San Isidro, 18 de agosto de 2026. Respuesta a solicitud de acceso a la información pública presentada por Yolanda Victoria Rojas Espinoza (04 de agosto de 2026), en el marco de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Junta Nacional de Justicia [JNJ], 2026).

La solicitud indagaba sobre el uso de inteligencia artificial (IA) en la función jurisdiccional y fiscal, y sobre la respuesta institucional de la JNJ en materia normativa, disciplinaria, de evaluación/ratificación, de selección/nombramiento y de impacto ambiental de la infraestructura digital judicial. Cinco unidades orgánicas de la JNJ respondieron: Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD), Dirección de Evaluación Integral y Ratificación (DER), Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital (OTIGD), Dirección de Selección y Nombramiento (DSN) y Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) (JNJ, 2026).

Hallazgos principales

  1. Ausencia normativa institucional. La OPM confirma que la JNJ no ha emitido lineamiento, directiva ni instrumento normativo que regule el uso de IA en la función jurisdiccional, ni existe iniciativa en curso (JNJ, 2026).
  2. Un procedimiento disciplinario en trámite. La DPD identificó una (1) denuncia registrada como Expediente N.° 3891-2026-JNJ, por presunto uso indebido de IA en la elaboración de resoluciones judiciales, calificación de demandas u otras actuaciones jurisdiccionales, actualmente en trámite y bajo reserva conforme al art. 4 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios (Res. N.° 008-2020-JNJ) y al art. 17.3 del T.U.O. de la Ley N.° 27806 (D.S. N.° 021-2019-JUS) (JNJ, 2026).
  3. Evaluación y ratificación de magistrados sin indicadores de IA. La DER señala que no se contempla, ni está previsto, incorporar indicadores sobre uso de IA en la evaluación de jueces y fiscales, ni exigir que declaren dicho uso en sus informes de gestión (JNJ, 2026).
  4. Selección y nombramiento sin criterios de competencia digital. La DSN confirma que los Reglamentos de Concursos vigentes (Res. N.° 145 y 146-2025-JNJ, 10 de abril de 2025) no contemplan la competencia digital ni el conocimiento sobre herramientas de IA como mérito en la Evaluación Curricular, sin previsión de incorporarlos (JNJ, 2026).
  5. Fragmentación de competencias sobre sistemas de IA del Poder Judicial. La OTIGD precisa que el cumplimiento del D.S. N.° 115-2025-PCM respecto de los sistemas Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA y Tucuy Ricuy corresponde al Poder Judicial como entidad titular; la OTIGD no ha sido consultada formalmente ni por el Poder Judicial ni por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM (SGTD-PCM) sobre evaluación de impacto en derechos humanos de dichos sistemas, ni ha coordinado con la Academia de la Magistratura (AMAG) (JNJ, 2026).
  6. Sin pronunciamiento sobre garantías constitucionales del debido proceso frente a IA. La OTIGD indica que la interpretación de garantías constitucionales (independencia judicial, motivación escrita, tutela jurisdiccional efectiva, juez natural) frente al uso de IA corresponde a los órganos jurisdiccionales y, en última instancia, al Tribunal Constitucional; la JNJ no ha emitido pronunciamiento de alcance general al respecto (JNJ, 2026).
  7. Vacío de opinión jurídica formal. La OAJ confirma no haber recibido requerimiento, consulta ciudadana o solicitud de informe técnico-legal previo sobre las implicancias constitucionales del uso de IA en la función jurisdiccional, y no haber emitido opinión legal ni informe sobre la materia (JNJ, 2026).
  8. Impacto ambiental no evaluado por la JNJ. La OTIGD señala que la evaluación de la huella energética e hídrica de los centros de datos que soportan los sistemas de IA del Poder Judicial corresponde a dicha entidad, no a la JNJ, la cual carece de acceso y competencia sobre esa infraestructura; respecto de su propia infraestructura, la JNJ no opera sistemas de IA con consumo energético/hídrico adicional significativo, aunque recomienda incorporar criterios de sostenibilidad ambiental (alineados con la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA, 2021) en futuros estudios de factibilidad (JNJ, 2026).

Brechas de gestión detectadas

  • Brecha normativa: inexistencia de lineamientos o directivas de la JNJ sobre uso de IA en la función jurisdiccional/fiscal, pese a que ya existe al menos un procedimiento disciplinario abierto por esta causa (Expediente 3891-2026-JNJ).
  • Brecha de coordinación interinstitucional: ausencia de consulta formal del Poder Judicial y de la SGTD-PCM hacia la OTIGD/JNJ respecto de la evaluación de impacto en derechos humanos de los sistemas de IA jurisdiccionales (Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA, Tucuy Ricuy), pese a estar catalogados implícitamente como de posible "riesgo alto" bajo el D.S. N.° 115-2025-PCM.
  • Brecha de meritocracia digital: no incorporación de la competencia digital ni el conocimiento de IA como criterio de mérito en los concursos de selección y nombramiento (Res. N.° 145 y 146-2025-JNJ), ni en la evaluación/ratificación periódica de magistrados en ejercicio.
  • Brecha de transparencia activa: no se exige a jueces y fiscales declarar el uso de herramientas de IA en sus informes de gestión, lo que limita la trazabilidad institucional del fenómeno.
  • Brecha de gobernanza ambiental digital: la fiscalización de la huella hídrica y energética de los centros de datos que soportan la IA judicial recae exclusivamente en el Poder Judicial, sin mecanismo de reporte cruzado hacia la JNJ u otro ente de control externo identificado en la respuesta.
  • Brecha doctrinal-constitucional: ausencia de pronunciamiento institucional (JNJ u OAJ) sobre la compatibilidad del uso de IA en resoluciones judiciales con las garantías del debido proceso, dejando la definición de estándares a una eventual resolución caso por caso.

Referencias

Junta Nacional de Justicia. (2026, 18 de agosto). Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública – Rojas Espinoza Yolanda Victoria. https://sgd.jnj.gob.pe/verifica/inicio.do (clave de verificación: NBAGFPY)

Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM [Reglamento/marco de gobierno digital e IA].

UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.

Nota metodológica: la sección "Lista de contaminantes" del formato fijo no aplica a este documento por tratarse de fiscalización institucional/jurídica sobre gobernanza de IA judicial, no de un caso ambiental con parámetros de contaminación medibles.


QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

lunes, 3 de agosto de 2026

Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (SHS/BIO/PY/2021/1)

 UNESCO (2022). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (SHS/BIO/PY/2021/1). Adoptada por la Conferencia General en su 41.ª reunión, 23 de noviembre de 2021.

Hallazgo central: primera fuente primaria del corpus con desarrollo operativo real del principio ambiental

A diferencia de OCDE 2019 (Doc. 14) y de D.S. 115-2025-PCM (Doc. 10), donde el ambiente aparece como mención enunciativa sin mecanismo, el instrumento UNESCO contiene un Ámbito de Actuación 5 completo ("Medio Ambiente y Ecosistemas", párrs. 84-86) con obligaciones específicas y verificables:

  • Párr. 84: mandato explícito de evaluación del impacto ambiental directo e indirecto de los sistemas de IA a lo largo de su ciclo de vida, incluyendo —de forma no exclusiva— huella de carbono, consumo de energía e impacto ambiental de la extracción de materias primas para la fabricación de tecnologías de IA.
  • Párr. 84(f): mandato de detección de contaminantes y previsión de niveles de contaminación para diseñar intervenciones específicas de prevención y reducción.
  • Párr. 86: cláusula de proporcionalidad y precaución — cuando existan impactos negativos desproporcionados en el medio ambiente sin garantías demostrables, "no debería utilizarse la IA". Esta es la disposición más fuerte de todo el corpus internacional revisado hasta ahora: ningún otro instrumento (OCDE 2019, HLEG-UE 2019, D.S. 115-2025-PCM) contempla un criterio de no-uso condicionado al riesgo ambiental.
  • Principio autónomo "Sostenibilidad" (párr. 31, sección de Principios): vincula explícitamente el despliegue de IA con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU como "conjunto de metas en constante evolución", exigiendo evaluación continua de efectos ambientales junto con los humanos, sociales, culturales y económicos.

Contraste directo con el corpus peruano

Ningún elemento del párr. 84 —evaluación de huella de carbono, consumo energético, impacto de extracción de materias primas, detección de contaminación— aparece en el D.S. 115-2025-PCM (Doc. 10) ni en el Sistema Jurisdiccional de Trabajo/CURIA (Doc. 15). El Perú es Estado Miembro de UNESCO desde 1946 y participó en la adopción de esta Recomendación por consenso en 2021 (instrumento no vinculante pero de "fuerza moral", según su propia naturaleza normativa), y sin embargo no ha operativizado ninguno de sus mandatos ambientales cuatro años después, ni en su Reglamento nacional de IA ni en sus sistemas judiciales de IA documentados.

Nota metodológica sobre la fuente

El PDF entregado corresponde a una captura/impresión de la Biblioteca Digital UNESCO sin capa de texto (documento escaneado/rasterizado); el texto fue obtenido mediante OCR en español. Persisten fragmentos con caracteres corruptos en pasajes secundarios (ver párr. 31 y 84 arriba, marcados con símbolos anómalos: "e595da'"fe"te", "€l", ""). El contenido citado en los párrafos reproducidos textualmente es legible y consistente; se recomienda, para publicación final, contrastar los párrafos 84-86 contra el PDF oficial de texto de UNESCO (disponible en unesdoc.unesco.org) antes de citarlos en un documento de incidencia formal.

Lista de contaminantes
No aplica — instrumento normativo internacional sin mediciones ambientales directas. (Nota: el propio documento usa el término "detectar los contaminantes" como mandato de política, párr. 84(f), no como dato medido.)

Brechas de gestión

  • El Perú no ha operativizado ningún componente del Ámbito de Actuación 5 (evaluación de huella de carbono, consumo energético, extracción de materias primas, detección de contaminación) pese a ser Estado Miembro UNESCO y participar en la adopción por consenso de la Recomendación en 2021.
  • El Perú tampoco ha completado la RAM (Readiness Assessment Methodology) de UNESCO, el único instrumento de diagnóstico internacional que opera este ámbito de actuación (dato ya consignado en sesión anterior, ahora confirmado con texto primario).
  • Verificación pendiente: contrastar la versión OCR de los párrs. 84-86 contra el PDF oficial de UNESCO para uso en documentos de incidencia formal, dado el origen escaneado del archivo.
  • Brecha comparativa consolidada: de los tres instrumentos internacionales ahora con fuente primaria en el corpus (HLEG-UE 2019, OCDE 2019, UNESCO 2021), solo UNESCO establece un mecanismo de no-uso condicionado al riesgo ambiental (párr. 86); ni la OCDE ni el Perú alcanzan ese nivel de desarrollo normativo.

Bibliografía
UNESCO. (2022). Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (SHS/BIO/PY/2021/1). Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Adoptada el 23 de noviembre de 2021.

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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Informe situacional sobre el Sistema Jurisdiccional de Trabajo y el Modelo Conceptual de Inteligencia Artificial CURIA

 Poder Judicial del Perú, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (2025). Informe situacional sobre el Sistema Jurisdiccional de Trabajo y el Modelo Conceptual de Inteligencia Artificial CURIA. Suscrito por Gian Franco Jesús Puse Godoy, Secretario Administrativo de Despacho Privado del Dr. Ulises A. Yaya Zumaeta.

Corrección cronológica al corpus (dato previamente impreciso en Doc. 11/CEPC España)

El resumen consolidado anterior situaba a "Curia 2026" como el más reciente de los cuatro sistemas de IA judicial peruana. El documento primario ahora disponible fija un origen distinto y más temprano:

  • Origen del proyecto matriz: Oficio N.° 39-2024-CSJR-UAYZ (24 mayo 2024), Sistema Jurisdiccional de Trabajo (SJT001).
  • Aprobación formal: Resolución Administrativa N.° 000355-2024-CE-PJ (24 oct. 2024), Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
  • Conceptualización de CURIA como módulo de IA generativa: Comité Operativo instalado por Resolución Administrativa N.° 000005-2024-5SDCYST-P-CSJR-UAYZ (26 dic. 2024); primera acta de reunión, 08 enero 2025.
  • Solicitud de registro de marca ante INDECOPI (denominativa y figurativa, clase 42 Niza): Oficio N.° 000041-2025-5SDCST-CS-PJ (04 abril 2025).
  • Estado a la fecha del informe: prueba de concepto superada, en "proceso de gestión de adquisición" para escalamiento institucional — no operativo a nivel nacional, no formalizado como sistema oficial.

Esto obliga a corregir la línea de tiempo comparada: CURIA es anterior a la fecha 2026 asumida, y su origen (2024) es posterior a Tucuy Ricuy (2021) pero probablemente concurrente o anterior a la consolidación pública de Amauta.Pro/IUDEX IA, cuyas fechas exactas siguen sin verificación primaria en el corpus.

Hallazgos técnicos relevantes

  • CURIA fue entrenado con 1,136 antecedentes judiciales y la base SPIJ, en materia de ejecución coactiva. Procesó expedientes de 35 MB y 270 folios en aproximadamente 4 minutos por caso — dato cuantificable de carga computacional, sin contrapartida de medición energética o hídrica.
  • Desarrollo con apoyo técnico externo: equipo de ingenieros de Brasil (Gerson Rolin, Wanussa Pontes, Gustavo Gouvea, Karisa), reunión virtual del 16 de enero de 2025 — arista de cooperación internacional/transferencia tecnológica no evaluada bajo ningún marco de soberanía de datos o infraestructura.
  • Contradicción interna en el propio informe: se afirma que el sistema "no ha generado costos adicionales para el Poder Judicial" (implementado con recursos existentes) pero en la misma sección se reconoce que su escalabilidad nacional "requiere una inversión" — es decir, el costo real (incluyendo consumo energético de cómputo e infraestructura de IA) no ha sido determinado ni presupuestado, sino diferido.

Relevancia para la tesis del vacío ambiental (corpus 13→15 documentos)

El informe —quince páginas, cuatro conclusiones, cinco recomendaciones, cuatro consideraciones— no contiene ninguna mención a consumo energético, huella hídrica de centros de datos, ni referencia a los principios de sostenibilidad ambiental de OCDE (Doc. 14) o UNESCO. Confirma el patrón: la digitalización judicial peruana se evalúa exclusivamente en clave de eficiencia procesal (tiempos de resolución, trazabilidad, transparencia procedimental), sin ningún indicador ambiental en sus criterios de monitoreo propuestos ("reducción del tiempo de resolución, número de búsquedas realizadas, precisión de las recomendaciones").

Lista de contaminantes
No aplica — documento administrativo-judicial sin mediciones ambientales directas.

Brechas de gestión

  • Quinto documento consecutivo (15/15 del corpus) sin variable ambiental en el diseño, monitoreo o evaluación de un sistema de IA institucional peruano.
  • Corrección de dato cronológico previamente impreciso: CURIA se origina en 2024 (no 2026), aún no formalizado como sistema oficial a la fecha del informe.
  • Contradicción presupuestal no resuelta en el propio documento: se declara "sin costos adicionales" mientras se reconoce la necesidad de inversión futura para escalabilidad — ausencia de línea base de costo computacional/energético.
  • Transferencia tecnológica internacional (equipo técnico de Brasil) sin marco de evaluación de soberanía de datos, infraestructura o impacto ambiental asociado al desarrollo.
  • Pendiente: verificar fecha de emisión exacta del informe (no consignada en el documento) y confirmar si la resolución de adquisición institucional de CURIA ya fue emitida.

Bibliografía
Poder Judicial del Perú, Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. (2025). Informe situacional sobre el Sistema Jurisdiccional de Trabajo y el Modelo Conceptual de Inteligencia Artificial CURIA. Corte Suprema de Justicia de la República.

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Recommendation of the Council on Artificial Intelligence, OECD/LEGAL/0449. Adoptada 22/05/2019 por el Consejo a nivel ministerial.

OCDE (2019). Recommendation of the Council on Artificial Intelligence, OECD/LEGAL/0449. Adoptada 22/05/2019 por el Consejo a nivel ministerial.

Hallazgo crítico: corrección necesaria a la línea de tiempo del resumen previo

El resumen consolidado anterior consignó para "2019 (may.) — Principios OCDE (original)" el tratamiento ambiental como "Sin mención ambiental", asumiendo que la variable ambiental se incorporó recién en la revisión de mayo 2024. La lectura del texto primario (OECD, 2019) contradice ese dato: el Principio 1.1 original ("Inclusive growth, sustainable development and well-being") ya contenía referencia explícita a la protección de entornos naturales desde el texto adoptado en 2019 (OECD, 2019, Section 1, Art. 1.1).

Esto exige reformular —no descartar— la tesis central del corpus:

  1. La OCDE sí mencionó el ambiente desde 2019, pero de forma enunciativa y subordinada: aparece como ejemplo ilustrativo dentro de una lista abierta ("such as... protecting natural environments"), sin definición operativa, sin métrica, sin mecanismo de cumplimiento y sin vínculo con las secciones instrumentales del documento (2.1–2.5: I+D, ecosistema digital, entorno regulatorio, capital humano, cooperación internacional). Ninguna de esas cinco recomendaciones de política nacional menciona ambiente, agua o consumo energético (OECD, 2019, Section 2).
  2. La revisión de 2024 no "introdujo" la sostenibilidad ambiental ex novo: la elevó de ejemplo ilustrativo a componente nombrado del principio, lo que sigue siendo un ajuste terminológico, no la creación de un mecanismo de auditoría o reporte.
  3. El patrón que el corpus QNM viene documentando —principio enunciado sin desarrollo operativo— resulta ahora aplicable también al texto fundacional OCDE 2019, no solo al D.S. 115-2025-PCM peruano. Es el mismo patrón, quince años antes y en el instrumento internacional que el Perú invoca como estándar de adhesión.

Reformulación de la brecha Perú–OCDE

La brecha ya no es "Perú se adhirió en 2023 a un estándar que en 2024 incorporó ambiente y Perú no lo operativizó". La brecha correcta es: el estándar OCDE —desde su origen en 2019— nunca definió mecanismos de reporte, condicionamiento o auditoría ambiental para sistemas de IA; el Perú heredó ese mismo vacío estructural al adherirse (2023) y lo reprodujo en su Reglamento (2025), sin siquiera igualar el nivel enunciativo alcanzado por la revisión OCDE de 2024, que al menos nombra "environmental sustainability" como término explícito dentro del principio 1.1 revisado — dato que debe verificarse contra el texto de la revisión 2024, aún no incorporado como fuente primaria al corpus (pendiente).

Recomendación de flujo: falta obtener el texto de la revisión OECD/LEGAL/0449 (2024) para confirmar la redacción exacta del principio 1.1 revisado y no seguir citando el dato por vía secundaria (Doc. 12, blog, no citable).

Lista de contaminantes
No aplica — instrumento normativo internacional sin mediciones ambientales directas.

Brechas de gestión

  • Corrección de dato: el corpus previo atribuía erróneamente "sin mención ambiental" al texto OCDE 2019; el documento primario contradice esa afirmación (OECD, 2019, Art. 1.1).
  • Vacío estructural confirmado también en el instrumento internacional de origen: mención ambiental ilustrativa, sin desarrollo en las cinco recomendaciones de política (2.1–2.5).
  • Pendiente: obtener el texto oficial de la revisión OCDE 2024 como fuente primaria para verificar el dato citado hasta ahora solo por fuente secundaria no citable (Doc. 12).
  • El Perú (D.S. 115-2025-PCM) reproduce el mismo patrón enunciativo del instrumento OCDE de 2019, sin siquiera alcanzar el nivel de especificidad terminológica de la revisión 2024 (pendiente de confirmación).

Bibliografía
OECD. (2019). Recommendation of the Council on Artificial Intelligence (OECD/LEGAL/0449). https://legalinstruments.oecd.org

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Directrices éticas para una IA fiable

Ficha del documento

Comisión Europea. (2019, 8 de abril). Directrices éticas para una IA fiable. Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías. https://digital-strategy.ec.europa.eu/library/ethics-guidelines-trustworthy-ai

Documento oficial elaborado por el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre IA (HLEG), nombrado por la Comisión Europea, tras un primer proyecto (diciembre 2018) sometido a consulta pública con más de 500 observaciones recibidas.

Hallazgos relevantes para el corpus QNM

1. Confirmación textual oficial del Requisito 6 — "Bienestar social y medioambiental". La fuente primaria establece, en los términos exactos de la Comisión Europea:

"Los sistemas de IA deben beneficiar a todos los seres humanos, incluidas las generaciones futuras. Por lo tanto, debe garantizarse que sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Además, deben tener en cuenta el medio ambiente, incluidos otros seres vivos, y debe estudiarse detenidamente su impacto social y social."

Esto confirma, con fuente primaria verificada, lo que el Documento 12 (blog) reportaba de forma indirecta: el ambiente aparece en 2019 como uno de los 7 requisitos clave del marco europeo, pero subsumido dentro de un requisito compuesto ("social y medioambiental"), no como categoría autónoma — a diferencia de la UNESCO (2021), que sí lo eleva a valor fundacional independiente. Este matiz —requisito compuesto vs. principio autónomo— es importante para tu argumentación comparativa: incluso el marco europeo, el más "duro" en tanto sirvió de base al AI Act vinculante, trata el ambiente con menor jerarquía normativa que la UNESCO.

2. Los 7 requisitos HLEG, en su redacción oficial. El documento lista: (1) Intervención y supervisión humanas, (2) Solidez técnica y seguridad, (3) Privacidad y gestión de datos, (4) Transparencia, (5) Diversidad, no discriminación y equidad, (6) Bienestar social y medioambiental, (7) Rendición de cuentas — con ALTAI (Assessment List for Trustworthy AI, julio 2020) como herramienta de autoevaluación operativa asociada a cada requisito.

3. Instrumento de auditoría con protocolo público y gratuito (ALTAI). Disponible en PDF y como herramienta web, diseñado para que "desarrolladores e implementadores de IA" apliquen los 7 requisitos en la práctica — mismo tipo de instrumento (protocolo de autoevaluación) que la EIA de UNESCO señalada en el Documento 12, y que ningún sistema de IA judicial peruano documentado en tu corpus (Amauta.Pro, Curia, IUDEX IA, Tucuy Ricuy) registra haber aplicado.

Lista de contaminantes

No aplica — documento de principios éticos institucionales sin mediciones ambientales directas.

Brechas de gestión

  1. Elevación de estándar probatorio: con esta fuente primaria puedes sustituir, en cualquier publicación o expediente, la referencia al blog "IA Sostenible" por la cita directa a Comisión Europea (2019), reforzando la solidez metodológica del corpus ante entidades como INDECOPI, OEFA o el Poder Judicial.
  2. Jerarquía normativa del principio ambiental como variable comparativa útil: el hallazgo de que la UE subsume "ambiental" dentro de un requisito compuesto con "social" (Requisito 6), mientras UNESCO lo separa como principio autónomo, ofrece un criterio objetivo y citable para calificar el nivel de desarrollo normativo peruano en la materia — que ni siquiera alcanza el nivel de subsunción del HLEG, dado que el Reglamento peruano (D.S. 115-2025-PCM) solo lo enuncia como uno de nueve principios sin desarrollo operativo (art. 7, "Sostenibilidad").
  3. Doble estándar de auditabilidad confirmado: tanto el marco europeo (ALTAI, 2020) como el de UNESCO (EIA) ofrecen desde hace 4-5 años herramientas gratuitas y públicas de autoevaluación que ningún sistema de IA judicial peruano documentado por QNM ha aplicado ni referenciado en sus resoluciones administrativas de creación.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

Google LLC. (2025). 2025 Environmental Report

  Fuente analizada: Google LLC. (2025). 2025 Environmental Report (Anexo 7). Resumen ejecutivo Consumo energético (2024): El consumo elé...