RESUMEN EJECUTIVO
Documento analizado: Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ, Junta Nacional de Justicia (JNJ), San Isidro, 18 de agosto de 2026. Respuesta a solicitud de acceso a la información pública presentada por Yolanda Victoria Rojas Espinoza (04 de agosto de 2026), en el marco de la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Junta Nacional de Justicia [JNJ], 2026).
La solicitud indagaba sobre el uso de inteligencia artificial (IA) en la función jurisdiccional y fiscal, y sobre la respuesta institucional de la JNJ en materia normativa, disciplinaria, de evaluación/ratificación, de selección/nombramiento y de impacto ambiental de la infraestructura digital judicial. Cinco unidades orgánicas de la JNJ respondieron: Oficina de Planeamiento y Modernización (OPM), Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD), Dirección de Evaluación Integral y Ratificación (DER), Oficina de Tecnologías de la Información y Gobierno Digital (OTIGD), Dirección de Selección y Nombramiento (DSN) y Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) (JNJ, 2026).
Hallazgos principales
- Ausencia normativa institucional. La OPM confirma que la JNJ no ha emitido lineamiento, directiva ni instrumento normativo que regule el uso de IA en la función jurisdiccional, ni existe iniciativa en curso (JNJ, 2026).
- Un procedimiento disciplinario en trámite. La DPD identificó una (1) denuncia registrada como Expediente N.° 3891-2026-JNJ, por presunto uso indebido de IA en la elaboración de resoluciones judiciales, calificación de demandas u otras actuaciones jurisdiccionales, actualmente en trámite y bajo reserva conforme al art. 4 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios (Res. N.° 008-2020-JNJ) y al art. 17.3 del T.U.O. de la Ley N.° 27806 (D.S. N.° 021-2019-JUS) (JNJ, 2026).
- Evaluación y ratificación de magistrados sin indicadores de IA. La DER señala que no se contempla, ni está previsto, incorporar indicadores sobre uso de IA en la evaluación de jueces y fiscales, ni exigir que declaren dicho uso en sus informes de gestión (JNJ, 2026).
- Selección y nombramiento sin criterios de competencia digital. La DSN confirma que los Reglamentos de Concursos vigentes (Res. N.° 145 y 146-2025-JNJ, 10 de abril de 2025) no contemplan la competencia digital ni el conocimiento sobre herramientas de IA como mérito en la Evaluación Curricular, sin previsión de incorporarlos (JNJ, 2026).
- Fragmentación de competencias sobre sistemas de IA del Poder Judicial. La OTIGD precisa que el cumplimiento del D.S. N.° 115-2025-PCM respecto de los sistemas Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA y Tucuy Ricuy corresponde al Poder Judicial como entidad titular; la OTIGD no ha sido consultada formalmente ni por el Poder Judicial ni por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM (SGTD-PCM) sobre evaluación de impacto en derechos humanos de dichos sistemas, ni ha coordinado con la Academia de la Magistratura (AMAG) (JNJ, 2026).
- Sin pronunciamiento sobre garantías constitucionales del debido proceso frente a IA. La OTIGD indica que la interpretación de garantías constitucionales (independencia judicial, motivación escrita, tutela jurisdiccional efectiva, juez natural) frente al uso de IA corresponde a los órganos jurisdiccionales y, en última instancia, al Tribunal Constitucional; la JNJ no ha emitido pronunciamiento de alcance general al respecto (JNJ, 2026).
- Vacío de opinión jurídica formal. La OAJ confirma no haber recibido requerimiento, consulta ciudadana o solicitud de informe técnico-legal previo sobre las implicancias constitucionales del uso de IA en la función jurisdiccional, y no haber emitido opinión legal ni informe sobre la materia (JNJ, 2026).
- Impacto ambiental no evaluado por la JNJ. La OTIGD señala que la evaluación de la huella energética e hídrica de los centros de datos que soportan los sistemas de IA del Poder Judicial corresponde a dicha entidad, no a la JNJ, la cual carece de acceso y competencia sobre esa infraestructura; respecto de su propia infraestructura, la JNJ no opera sistemas de IA con consumo energético/hídrico adicional significativo, aunque recomienda incorporar criterios de sostenibilidad ambiental (alineados con la Recomendación de la UNESCO sobre la Ética de la IA, 2021) en futuros estudios de factibilidad (JNJ, 2026).
Brechas de gestión detectadas
- Brecha normativa: inexistencia de lineamientos o directivas de la JNJ sobre uso de IA en la función jurisdiccional/fiscal, pese a que ya existe al menos un procedimiento disciplinario abierto por esta causa (Expediente 3891-2026-JNJ).
- Brecha de coordinación interinstitucional: ausencia de consulta formal del Poder Judicial y de la SGTD-PCM hacia la OTIGD/JNJ respecto de la evaluación de impacto en derechos humanos de los sistemas de IA jurisdiccionales (Curia, Amauta.Pro, IUDEX IA, Tucuy Ricuy), pese a estar catalogados implícitamente como de posible "riesgo alto" bajo el D.S. N.° 115-2025-PCM.
- Brecha de meritocracia digital: no incorporación de la competencia digital ni el conocimiento de IA como criterio de mérito en los concursos de selección y nombramiento (Res. N.° 145 y 146-2025-JNJ), ni en la evaluación/ratificación periódica de magistrados en ejercicio.
- Brecha de transparencia activa: no se exige a jueces y fiscales declarar el uso de herramientas de IA en sus informes de gestión, lo que limita la trazabilidad institucional del fenómeno.
- Brecha de gobernanza ambiental digital: la fiscalización de la huella hídrica y energética de los centros de datos que soportan la IA judicial recae exclusivamente en el Poder Judicial, sin mecanismo de reporte cruzado hacia la JNJ u otro ente de control externo identificado en la respuesta.
- Brecha doctrinal-constitucional: ausencia de pronunciamiento institucional (JNJ u OAJ) sobre la compatibilidad del uso de IA en resoluciones judiciales con las garantías del debido proceso, dejando la definición de estándares a una eventual resolución caso por caso.
Referencias
Junta Nacional de Justicia. (2026, 18 de agosto). Carta N.° 000461-2026-AIP/JNJ: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública – Rojas Espinoza Yolanda Victoria. https://sgd.jnj.gob.pe/verifica/inicio.do (clave de verificación: NBAGFPY)
Presidencia del Consejo de Ministros. (2025). Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM [Reglamento/marco de gobierno digital e IA].
UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial.
Nota metodológica: la sección "Lista de contaminantes" del formato fijo no aplica a este documento por tratarse de fiscalización institucional/jurídica sobre gobernanza de IA judicial, no de un caso ambiental con parámetros de contaminación medibles.
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