lunes, 24 de agosto de 2026

Resolución Jefatural N° 000160-2025-JN/ONPE

 

Resumen Ejecutivo — Resolución Jefatural N° 000160-2025-JN/ONPE

Documento: Aprobación de la "Política sobre el Uso de la Inteligencia Artificial en la ONPE" (Lima, 10/10/2025), firmada por Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE.

Base normativa invocada: Ley N.° 31814 (promoción del uso de IA), Ley N.° 27658 (Modernización de la Gestión del Estado), art. 5.g de la Ley N.° 26487 (Ley Orgánica de la ONPE), y arts. 11.r y 11.y del ROF vigente (ONPE, 2025).

Contenido resolutivo:

  1. Aprueba la Política de IA como documento obligatorio para todas las gerencias, oficinas y órganos desconcentrados.
  2. Encarga a la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral (GITE) —con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y asesoría de la Gerencia de Asesoría Jurídica— la elaboración de lineamientos, protocolos y manuales operativos de aplicación.
  3. Ordena informar a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM y al Comité de Gobierno y Transformación Digital (CGTD).
  4. Dispone publicación en la Plataforma Digital Única del Estado y el Portal de Transparencia en 3 días hábiles.

Compromisos sustantivos de la Política (Código OD01-GPP/GDI, v.00): cumplimiento constitucional y de la Ley 31814; mitigación de sesgos con auditoría y revisión humana obligatoria de decisiones automatizadas con riesgo para derechos ciudadanos; trazabilidad y calidad de datos; confidencialidad/integridad/disponibilidad alineada al SGSI; gobernanza del ciclo de vida de las soluciones de IA; accesibilidad e inclusión (poblaciones vulnerables); capacitación del personal; alianzas interinstitucionales; y alineamiento con estándares nacionales e internacionales de interoperabilidad y sostenibilidad.

Relevancia para el corpus QNM: este documento es la norma habilitante que la ONPE cita en la Carta N° 001606-2026-TRA/ONPE (expediente 292815-2026) para justificar la existencia de un marco de gobernanza de IA. Sin embargo, la propia ONPE reconoció en esa carta que no se han realizado evaluaciones de impacto ético, sesgo algorítmico ni auditoría de transparencia algorítmica sobre el asistente de IA del SCE, pese a que la Política —vigente desde octubre 2025— exige explícitamente "auditoría, control y revisión humana" y "mitigación de sesgos". Existe además una brecha entre el compromiso de "sostenibilidad" del noveno principio de la Política y la ausencia confirmada de evaluación de consumo energético/hídrico de la infraestructura tecnológica electoral.


Lista de contaminantes: No aplica — documento normativo de gobernanza de IA, sin datos de monitoreo ambiental.

Brechas de gestión:

  • La Política exige mitigación de sesgos y auditoría de sistemas de IA (principio 2), pero al 12/08/2026 —10 meses después de su aprobación— no existe evidencia de que se haya aplicado al asistente de IA del SCE.
  • El art. 2 de la Resolución encargó a GITE elaborar lineamientos, protocolos y manuales operativos "necesarios para la aplicación" de la Política; no hay constancia documental de que dicho desarrollo normativo de segundo nivel se haya completado.
  • El compromiso de "sostenibilidad" (último principio de la Política) carece de correlato operativo: no existe métrica, indicador ni línea base de sostenibilidad ambiental asociada a las soluciones de IA de la entidad.
  • Riesgo de aplicación meramente declarativa: la Política habilita "medidas correctivas y sanciones conforme al marco legal vigente", pero no se ha reportado ningún mecanismo de fiscalización interna activado a la fecha.

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | INDECOPI N.° 00174793
Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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